Consultorio Empresarial de La Voz de Galicia (A Coruña) · Caruncho y Tomé Abogados
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¿Es deducible en el Impuesto sobre Sociedades la retribución de los administradores?
Soy socio de una pequeña empresa y, por primera vez, en este ejercicio hemos aprobado una retribución a los administradores en base a la consecución de unos determinados objetivos comerciales. ¿Podemos deducir este gasto en el Impuesto sobre Sociedades?
Deducibilidad de la retribución de administradores en el Impuesto sobre Sociedades
La deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de los administradores ha generado durante años una enorme controversia en el escenario tributario español.
Hasta hace unos años, tanto la Agencia Tributaria, como la doctrina y la jurisprudencia, no amparaban la deducibilidad de tales retribuciones si no cumplían estrictamente los requisitos de carácter formal y mercantil establecidos por la Ley de Sociedades de Capital:
- Previsión estatutaria expresa de la retribución
- Acuerdo de aprobación por la Junta General de socios
Cambio de criterio del Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2023 provocó un giro relevante, al validar la plena deducibilidad de la remuneración de un administrador societario, pese a que el gasto no estaba aprobado por acuerdo de la Junta General.
Únicamente se exige:
- Su debida contabilización
- La acreditación del gasto
- La existencia de servicios onerosos efectivamente prestados
Tras esta sentencia han venido otras resoluciones del Alto Tribunal que han suavizado los formalismos para permitir que las retribuciones de los administradores sean deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Fin de la “teoría del doble vínculo”
Se elimina la necesidad de previsión estatutaria expresa y se prescinde de la llamada «teoría del doble vínculo», que impedía la deducibilidad cuando sobre la misma persona coexistía una doble vinculación con la empresa (laboral y mercantil), como en el típico caso de director-gerente miembro del Consejo de Administración.
Conclusión: gasto plenamente deducible
En definitiva, la retribución de los administradores es un gasto plenamente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, para evitar posibles contingencias ante una inspección tributaria, es conveniente que la empresa conserve los medios de prueba acreditativos de dichos gastos.
Resulta altamente recomendable:
- Su aprobación en tiempo y forma por la Junta General de socios
- La previsión expresa de la retribución en los Estatutos Sociales