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La Voz de Galicia (A Coruña) · Caruncho y Tomé Abogados

Nuestra empresa invirtió en 2021 en un proyecto calificado como innovación tecnológica por el Ministerio de Ciencia e Innovación, contando con el correspondiente informe motivado. Sin embargo, la Agencia Tributaria suprimió la deducción aplicada en el Impuesto sobre Sociedades, alegando que no se cumplían los requisitos exigidos. ¿Puede hacerlo?

El problema radica en la interpretación de qué debe considerarse exactamente como innovación tecnológica. Para evitar conflictos, la normativa permite al contribuyente aportar un informe motivado con carácter vinculante, emitido por el Ministerio de Ciencia u organismos adscritos. Ese informe certifica que el proyecto cumple los requisitos científicos y tecnológicos previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, en ocasiones la AEAT encarga un contrainforme interno y niega la deducción, cuestionando la condición de innovación del proyecto. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha puesto fin a esta práctica: el certificado del Ministerio no puede ser refutado por otro informe de la propia Administración, y menos aún por un órgano dependiente de una de las partes interesadas en el procedimiento.

En definitiva, según el Supremo, la presentación del informe motivado del Ministerio de Ciencia es suficiente para aplicar la deducción de I+D+i. Su carácter vinculante obliga a la Agencia Tributaria a respetarlo en todos sus términos.