Mi empresa desarrolla un proyecto innovador destinado a mejorar la fabricación de estructuras marinas para la obtención de energías renovables. Se me plantean dudas sobre si los gastos pueden ser objeto de deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedad.
Desde el año 2015, con la entrada en vigor de de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedade, se han limitado el número de deducciones que permitían a las empresas reducir la carga impositiva. Sin embargo, esta situación no ha afectado a la deducción que se venía aplicando por I+D+i. El cambio ha reconocido a la deducción un rol todavía mayor; de tal forma que permite minorar la cuota íntegra del impuesto, en función de los gastos incurridos en este tipo de actividades.
En cualquier caso, aún siendo cierto que se incentiva a las empresas a realizar este tipo de actividades; también cabe destacar que la Administración Tributaria ha incrementado los procedimientos destinados a comprobar e inspeccionar esta deducción, amparándose en una normativa que define de forma genérica e indeterminada el proyecto innovador.
A tal efecto, resulta imprescindible que las sociedades que pretendan acogerse a esta deducción dispongan del correspondiente Informe Motivado Vinculante (IMV), que vincula la catalogación técnica de un proyecto ante un posible procedimiento inspector.
Resuelta la calificación técnico-científica de un proyecto, la siguiente controversia suele surgir con la cuantificación de los gastos del proyecto. En este punto, el Tribunal Supremo ha confirmado que los IMV vinculan a la Administración en la cuantificación de la base en ejercicios iniciados antes del 2015; pero deja pendiente de futuras resoluciones judiciales la interpretación en aquellos proyectos posteriores al 2015.
En definitiva, la aplicación de la deducción por I+D+i en el IS debe venir avalada por el respectivo IMV, y asimismo, tener suficientemente justificada la cuantificación de la base a deducir, definiendo y acreditando los gastos e inversiones vinculados al proyecto.