Claves para tratar correctamente los casos en los que los socios inyectan dinero a la sociedad.
Es frecuente, y mucho más lo fue en los años anteriores, que los socios de una empresa aporten dinero ante las necesidades del negocio o por problemas de liquidez.
La primera pregunta que cabe hacerse es si deben documentarse estas aportaciones económicas.
Sí, se debe firmar un contrato de préstamo en el que quede recogida la cantidad aportada que deberá devengar un tipo de interés mínimo, no inferior al interés fiscal.
Operación vinculada, conlleva cumplimiento de formalidades:
Al tratarse de una operación vinculada, (se considera vinculada la operación entre sociedad y socio que tenga una participación mínima de un 5%), los requisitos formales que debe de reunir el contrato son los siguientes:
- Datos personales del socio y de la sociedad.
- Cuantía del préstamo.
- Tipo de interés devengado.
- Procedimiento de devolución.
- Fecha de vencimiento.
El contrato debe de ser presentado ante la correspondiente oficina liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el que está exento.
Hay que tener en cuenta que, si el importe del préstamo excede en tres veces del capital social de la empresa, los intereses devengados que excedan sobre esa cuantía tendrán la consideración de dividendos a los socios.
Otros requisitos formales para sociedades unipersonales:
Por último, en el caso de sociedades unipersonales (socio único), el contrato de préstamo deberá de incluirse en el libro registro de contratos del socio con la sociedad, el cual debe legalizarse telemáticamente ante el Registro Mercantil.