La existencia de un informe desfavorable no impide la inscripción de las cuentas anuales de una sociedad.
Así se desprende de una reciente resolución que ha sido aplaudida por los profesionales del Derecho y que supone un cambio importante del criterio anterior.
La situación anterior: en manos del auditor.
Hasta ahora, nos podíamos encontrar con situaciones como la siguiente: empresa en la que los socios minoritarios solicitaban el nombramiento de un auditor nombrado por el Registro Mercantil. Este auditor emitía, en algunos casos, informe desfavorable sobre las cuentas anuales que impedían que estas fueran inscritas por el Registrador.
La consecuencia: la sociedad no podía publicar dichas cuentas y veía su hoja registral cerrada, con todos los perjuicios que esto le ocasionaba cara a financiación bancaria, administraciones públicas, ayudas y subvenciones, incluso con problemas personales para los administradores.
La situación actual: el informe desfavorable:
Esta resolución cambia este criterio y argumenta con buen criterio que denegar el depósito de las cuentas anuales con un informe de auditoría desfavorable significaría no dar publicidad a una información relevante para socios y terceros que es una de las finalidades básicas del depósito de cuentas en el Registro Mercantil, y por tanto lo permite.
Por tanto, en aplicación de esta doctrina, si alguno de nuestros empresarios lectores se encuentra en esta situación debe solicitar del Registro Mercantil la inscripción de sus cuentas anuales para evitar todos estos perjuicios.