Consulta: Como administrador de una sociedad, he de convocar la junta general en los próximos días, pues ha pasado el plazo legal y la sociedad debe depositar las cuentas de 2025 para no perder un contrato importante. Además, estamos sujetos a auditoría, pero aún no se ha emitido el informe. ¿Puedo convocar la junta sin poner el informe de auditoría a disposición de los socios?
La cuestión es determinar si cabe convocar una junta general ordinaria de socios sin poner a su disposición, simultáneamente, el informe de auditoría de las cuentas anuales cuya aprobación constituye uno de los puntos del orden del día y, en realidad, el más relevante de la reunión.
Índice de Contenidos
¿Qué derecho de información tienen los socios al convocarse la junta ordinaria?
La legislación societaria reconoce al socio, desde el momento de la convocatoria de la junta, el derecho a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a su aprobación, incluido, en su caso, el informe del auditor de cuentas.
Este derecho de información del socio se considera esencial, imperativo, irrenunciable e inderogable, pues permite al socio votar con conocimiento de causa.
¿Qué ocurre si el informe de auditoría no está disponible en la fecha de convocatoria?
Si el informe de auditoría no se ha puesto a disposición de los socios en la fecha de convocatoria de la junta general, siendo emitido con posterioridad, se vulnera el derecho de información de los socios.
Esta circunstancia constituye un vicio que anula el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales.
¿Puede justificarse la convocatoria por la urgencia de depositar las cuentas anuales?
No. A estos efectos, resultan irrelevantes los motivos que pudieran recomendar la convocatoria urgente de la junta.
Cualquiera que sea su gravedad, e independientemente de los eventuales perjuicios que pueda sufrir la sociedad, estas circunstancias no eliminan la infracción del derecho de información ni la consiguiente invalidez de los acuerdos adoptados.
¿La entrega posterior del informe o la aprobación por mayoría subsanan la nulidad?
No. Ni la remisión posterior del informe de auditoría a los socios ni la aprobación de las cuentas por mayoría, sin protesta ni reserva alguna durante la junta, consiguen subsanar la nulidad del acuerdo.
La documentación debe estar a disposición de los socios desde el momento de la convocatoria, para que puedan ejercer adecuadamente su derecho de información.
Conclusión: ¿qué debe hacer el administrador si todavía no dispone del informe de auditoría?
En definitiva, un administrador diligente debe abstenerse de convocar la junta general ordinaria si no dispone del informe de auditoría cuando este resulta exigible.
Si dicho informe no está a disposición de los socios en la fecha de la convocatoria, el acuerdo de aprobación de cuentas adoptado incumpliendo esta exigencia será nulo y se denegará su depósito en el Registro Mercantil.
¿Necesita asesoramiento sobre la convocatoria de una junta general de socios?
Si su sociedad tiene dudas sobre la convocatoria de una junta, el derecho de información de los socios o la validez de los acuerdos adoptados, puede consultar su caso con nuestro Abogado especialista en Derecho Mercantil.