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Socios Hispajuris

El ordenamiento jurídico-societario portugués no exige, en principio, la práctica de un acto solemne de constitución como la constitución mediante escritura pública. Basta con un documento privado con reconocimiento de firmas.

Notas introductorias

Sin embargo, en caso de que las aportaciones de los socios/accionistas requieran una forma especial para su transmisión, tal forma condicionará también la adopción del acto constitutivo de la sociedad. Así, si la aportación a la sociedad consiste en un derecho de usufructo sobre un bien inmueble, se exigirá que la constitución de la sociedad se realice mediante escritura pública.

Respecto a las Sociedades Anónimas, de entrada, debe diferenciarse la “constitución por suscripción particular” (forma tradicional de constitución de las sociedades mercantiles) de la “constitución por suscripción pública” (en la que habría una presentación al público en general de esa sociedad, limitándose los interesados a adherirse a la misma).

A su vez, el procedimiento (tradicional) de constitución de las sociedades mercantiles – es decir, el procedimiento de suscripción particular – puede adoptar tres modalidades diferentes:

  1. Procedimiento de constitución tradicional
  2. Procedimiento de constitución a través de la empresa en el momento
  3. Procedimiento de constitución a través la empresa online
  4. Breve descripción de las formas de constitución de las sociedades mercantiles

Procedimiento de constitución tradicional

El primer paso necesario para constituir una sociedad mercantil será requerir, a través del sitio de internet www.portaldaempresa.pt, el certificado de admisibilidad de la denominación social: a tal fin, previamente los socios tendrán que determinar el tipo social, el objeto social y el municipio donde pretenden situar la sede social. El certificado, emitido por el Registro Nacional de Personas Jurídicas, es válido durante un periodo de 90 días y debe ser solicitado por alguno de los futuros socios, a no ser que sea solicitado por un abogado.

Obtenido el certificado de admisibilidad de la denominación, se deberá elaborar y celebrar el contrato de sociedad, para el que no existen reglas específicas a observar – más allá de la inclusión de las menciones obligatorias – en cuanto al desarrollo y el orden en que deben regularse los distintos aspectos que lo integran. Sin perjuicio de lo anterior, los socios pueden y deber incluir en el contrato ciertas reglas de naturaleza transitoria, como el nombramiento de los órganos sociales y autorizaciones para operar con la cuenta de la sociedad para hacer frente a los gastos de instalación.

Antes de la suscripción del contrato de sociedad será preciso en las sociedades anónimas (pero no así en las sociedades por cuotas) que los socios depositen el capital social en una cuenta abierta a nombre de la sociedad, debiendo hacerlo constar en el correspondiente contrato de sociedad.

Lo anteriormente expuesto se refiere, naturalmente, a los supuestos en que el capital se constituya mediante aportaciones dinerarias. En caso de aportaciones no dinerarias, se precisará informe de un auditor independiente que valorará, sumariamente, tales aportaciones.

La sociedad no se considera constituida por la mera celebración del contrato, sino que es su inscripción en el Registro Mercantil lo que le confiere personalidad jurídica y tiene, en consecuencia, verdadera eficacia constitutiva. La inscripción de la constitución deberá ser promovida en el plazo de dos meses contados desde la celebración del contrato de sociedad. Sólo después de la inscripción registral de la constitución se puede presentar la declaración fiscal de inicio de actividad, obligación que debe ser cumplida en el plazo de 15 días después de solicitado el registro.

El registro de la sociedad se puede solicitar en cualquier registro mercantil (no hay competencia territorial en esta materia). Simultáneamente, de forma oficiosa, se pueden promover también las publicaciones inherentes a la constitución a fin de poner en conocimiento de terceros su existencia. Actualmente tales publicaciones se llevan a cabo en el sitio de internet www.publicacoes.mj.pt

Empresa en el momento

El régimen de empresa en el momento fue aprobado por el Decreto Ley 111/2005, de 8 de julio, siendo actualmente aplicable tanto en caso de que las aportaciones de los socios sean dinerarias como si se trata de aportaciones en especie o no dinerarias.

Este régimen permite la efectiva constitución de una sociedad mercantil en un plazo de 24 horas adoptando una denominación pre-aprobada (en lugar del procedimiento de elección y aprobación por el Registro Nacional de Personas Jurídicas) y unos estatutos igualmente pre-aprobados por el Instituto de Registros y del Notariado. Compete al Registro Mercantil llevar a cabo todas las diligencias necesarias para permitir el funcionamiento de la sociedad, principalmente en relación a las necesarias comunicaciones a las entidades implicadas (Hacienda y Seguridad Social).

La ventaja que presenta este procedimiento de constitución frente al procedimiento tradicional antes descrito radica en la mayor celeridad que lo caracteriza. Como contrapartida, presenta una evidente limitación en lo relativo a la elección de la denominación y a las cláusulas integrantes del contrato de sociedad, sin perjuicio de que tales elementos puedan ser modificados posteriormente previo abono de los costes inherentes.

Empresa “online”

En la misma línea, cabe hacer referencia a las empresas online, las cuales se constituyen a través del sitio de internet www.portaldaempresa.pt, estando reservada la posibilidad de constitución a través de esta plataforma a abogados y procuradores en posesión de certificado digital.

Por otra parte, se trata de una forma de constitución exclusivamente dirigida a las sociedades por cuotas y sociedades anónimas en que no se verifiquen aportaciones en especie. Los interesados podrán adoptar un modelo de estatutos y una denominación ya existentes (supuesto en el que la sociedad se constituirá en 24 horas), o bien acompañar certificación de admisibilidad de la denominación así como los estatutos, en cuyo caso la decisión del registro tendrá que producirse en el plazo de dos días hábiles.