La escasa vigencia del Real Decreto-ley 21/2018 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, derogado mediante acuerdo publicado el pasado jueves 24 de enero de 2019, no está exenta de polémica, sino más bien todo lo contario, pues ha supuesto que miles de inquilinos y caseros se pregunten cual será la normativa aplicable a su contrato.
Índice de Contenidos
¿Cómo se regirá el contrato de arrendamiento?
A la hora de determinar cuál es la regulación que regirá el contrato de arrendamiento, deberemos de atender a la fecha de firma del mismo, pues, el citado Real Decreto-Ley, a pesar de haber sido recientemente derogado, resultará de aplicación a los contratos suscritos entre la fecha de su entrada en vigor y la fecha de su derogación, ya que era la norma vigente durante este periodo, resultando de aplicación a todos los contratos firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019.
Los contratos de arrendamiento firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019
La firma de un contrato de alquiler durante el referido periodo supondrá que la duración del contrato se pueda prorrogar durante cinco años en lugar de tres, e incluso hasta siete años si el arrendador es persona jurídica, que, llegado el fin del contrato o de su prórroga obligatoria, sin que ninguna de las partes notifique su deseo de no renovarlo, el mismo se prorrogaría tres años más en lugar de tan sólo uno, y por último que, las garantías adicionales que se hubiesen solicitado continuarán limitadas a la cuantía máxima de 2 mensualidades de renta-salvo en contratos de larga duración-.
En definitiva, a los contratos de alquiler acordados entre el 19 de diciembre del pasado año y 23 de enero de este, se regirán por el Real Decreto-ley 21/2018 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Los contratos de arrendamiento firmados fuera de esas fechas
Mientras que los contratos anteriores o posteriores a las citadas fechas deberá aplicarse el texto de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos anterior a la reforma, y habrá de estarse a la espera de lo que sucederá con los contratos que se negocien dentro de dos o tres meses ante la eventual aprobación de un nuevo marco legal todavía por definir.