La empresa tiene un saldo de IVA pendiente de compensación generado hace más de 7 años y quiere aplicarlo en este ejercicio. Sin embargo, desconoce las implicaciones tributarias que puede haber por tratarse de un saldo procedente de un ejercicio prescrito. ¿Puede Hacienda comprobar un IVA pendiente de compensar de un ejercicio prescrito?
Los saldos de IVA pendientes de compensación pueden utilizarse en ejercicios futuros, pero ello no significa que la Administración Tributaria no pueda revisar su procedencia.
La clave está en diferenciar entre el derecho de Hacienda a liquidar un ejercicio prescrito y su potestad de comprobación e investigación sobre créditos fiscales aplicados en ejercicios posteriores.
Índice de Contenidos
¿Qué es el derecho de Hacienda a liquidar una deuda tributaria?
El derecho a liquidar es una potestad que tiene Hacienda para determinar la cuantía de una deuda.
Se trata de un acto administrativo mediante el cual, tras un proceso de comprobación, Hacienda fija el importe que debe pagarse.
Este derecho prescribe a los cuatro años.
¿Qué diferencia hay entre liquidar y comprobar?
La Ley General Tributaria contempla la potestad de comprobación e investigación con el fin de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Esta potestad tiene una autonomía jurídica propia y se diferencia claramente del derecho a liquidar.
Mientras el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años, la potestad de comprobación puede tener un límite temporal de diez años.
¿Qué son los saldos de IVA pendientes de compensación?
A nivel tributario, los saldos pendientes de compensación son un auténtico crédito fiscal a favor del contribuyente.
El empresario puede beneficiarse de ese crédito en ejercicios futuros, de forma que su aplicación produce un efecto inmediato sobre la cuantificación de la deuda correspondiente al período no prescrito en el que dicho saldo se aplica.
¿Puede Hacienda revisar un crédito fiscal de un ejercicio ya prescrito?
Sí. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo fijó la doctrina de que la prescripción del ejercicio de origen impide practicar una liquidación de ese ejercicio.
Sin embargo, esa prescripción no impide auditar el crédito fiscal que se pretende aplicar en un ejercicio posterior abierto.
¿Qué plazo tiene Hacienda para comprobar cuotas de IVA compensadas?
En estos casos, la Administración dispone de un plazo de 10 años para iniciar el procedimiento de comprobación de las cuotas compensadas o pendientes de compensación.
Por ello, el empresario debe conservar la documentación que ampare el saldo a compensar durante dicho plazo.
¿Qué documentación debe conservar la empresa?
El empresario debe conservar la documentación que justifique la procedencia del saldo de IVA pendiente de compensación.
Entre esa documentación se encuentran especialmente las facturas y los libros registro que acrediten el crédito fiscal aplicado.
Conclusión
En definitiva, el empresario está obligado a conservar toda la documentación durante un plazo de 10 años.
Si Hacienda inicia un procedimiento de comprobación, deberá acreditar la procedencia de sus créditos fiscales, aunque el saldo de IVA proceda de un ejercicio ya prescrito.
¿Quiere compensar saldos de IVA de ejercicios anteriores?
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