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En una reciente sentencia, dictada en octubre de este año, el Tribunal Supremo ha declarado nulo un contrato de tarjeta revolving en el que la TAE era del 16,08 %, por considerarlo usurario conforme a la Ley de Usura, vigente desde el año 1908.

Sin embargo, en otra sentencia dictada en ese mismo mes también por el Tribunal Supremo, ha considerado que un contrato con una TAE del 20,90 % no es usurario y, por tanto, no procede declarar su nulidad.

Este tipo de pronunciamientos está dando dado lugar a una gran confusión entre los consumidores, que no entienden por qué en unos casos se declara nulo el contrato y en otros, aun teniendo las mismas condiciones, no se considera usurario.

No obstante, aunque puedan parecer contradictorias estas resoluciones, lo cierto es que el criterio del Tribunal Supremo sigue siendo el mismo que hace años. Por ello, antes de presentar una reclamación, es posible anticiparse y prever si un determinado contrato de crédito o tarjeta revolving va a ser declarado nulo o no por el juez.

Por eso, desde Caruncho & Tomé te explicamos cuáles son las claves de este tipo de contratos y en qué casos resulta viable reclamar.

 

¿Cuándo es nulo un contrato revolving?

  • La operación crediticia es considerada usuraria, cuando en el contrato se fije un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
  • Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» al realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y decidir si el contrato es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.
  • Hay que utilizar el tipo medio de interés correspondiente a la categoría específica a la que corresponda la operación crediticia cuestionada, la de las tarjetas de crédito y revolving, no la más genérica de crédito al consumo.
  • Para conocer el tipo medio de interés, puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.
  • En caso de existir, a juicio del prestamista, circunstancias excepcionales que justifiquen que el interés fijado sea notablemente superior al de la media, corresponderá a éste justificar y probar esas circunstancias excepcionales concretas.

 

¿Existe alguna otra posibilidad para reclamar en caso de que la TAE sea muy alta pero no cumpla esos requisitos?

Sí. Además de la nulidad de la cláusula por ser usurarios los intereses, existe otra posibilidad de reclamación, la de solicitar la nulidad de la cláusula de intereses por falta de transparencia.

Igual que ocurre con la cláusula suelo o la cláusula de gastos de formalización de los préstamos hipotecarios, las cláusulas insertas en los contratos de tarjeta o crédito revolving pueden ser declaradas nulas si se trata de condiciones generales de la contratación y no superan los filtros de transparencia.

 

Una vez declarado nulo el contrato, ¿qué cantidades puedo recuperar?

La nulidad del contrato de crédito o tarjeta revolving por ser usurarios los intereses, implica que el Banco deberá restituir la totalidad del importe pagado en lo que exceda del capital principal. En este caso, el contrato finalizará.

Si, en cambio, lo que se declara es la nulidad de la cláusula de intereses por falta de transparencia, la restitución será solo de los intereses abonados desde la celebración del préstamo. En este caso, el contrato no se resolverá y seguirá vivo, pero sin aplicación de la cláusula que regula los intereses.

 

¿Qué plazo tengo para reclamarla?

No existe un plazo límite de tiempo para reclamar, ya que se trata de una acción que no prescribe. Por tanto, es posible pedir la nulidad del contrato, aunque se haya celebrado hace muchos años e incluso si ya ha sido cancelado, para lo que es preciso asesorarse convenientemente antes de iniciar la correspondiente acción judicial.