Despacho socio de:

Socios Hispajuris

Como muchas personas han padecido en alguna ocasión, la partición de la herencia es un trámite a veces complicado y el que origina más desacuerdos entre los herederos. Por eso en algunos territorios forales como en Galicia podemos acudir a falta de acuerdo entre los herederos a una partición de herencia extrajudicial a través de una Notaría.

La partición notarial por mayoría del derecho gallego está vigente desde 2006 y ha sido la solución a muchas herencias en las que, ante la disidencia de alguno de los herederos, se encontraban sin partir dada la dificultad de acudir al juzgado por parte del resto de los herederos.

 

¿Cuáles son los requisitos para ello?

Para instar esta partición ante notario tienen que acudir al menos dos partícipes que representen a su vez más del 50% del haber partible, es decir, de todos los bienes y derechos que conforman la herencia. Se trataría de hacer un requerimiento al notario por quienes reúnen más de la mitad del haber partible para elegir un contador-partidor de entre los designados por los herederos promotores, con un máximo de tres por cada promotor, por sorteo mediante insaculación de entre los propuestos.

Es decir, que en Galicia tenemos esta norma especial que trata de evitar situaciones de bloqueo derivadas de la no concurrencia de algún heredero a la partición, introduciendo esta figura de la partición de los herederos por mayoría, que es una excepción al carácter unánime de la partición.

 

¿Y se puede designar al contador en el testamento?

Sí, en el propio testamento o en escritura pública, el testador podrá encomendar la facultad de hacer la partición de la herencia a cualquier que no participe en la misma.

En todo caso, el testador también puede nombrar como contador-partidor al cónyuge que le sobreviva y al que sólo hubiera asignado el usufructo universal, facultades que únicamente podrán ser ejercitadas mientras el sobreviviente permanezca viudo.

 

 ¿Qué ocurre si no es posible acudir a la partición extrajudicial?

Si no se cumple con las anteriores soluciones extrajudiciales solo nos queda acudir a la división judicial de la herencia, un proceso a veces inevitable pero más largo y costoso, y que tampoco evita la designación judicial de un contador-partidor que dividirá la herencia, así como un perito para la valoración de los bienes hereditarios.

 

En nuestro Despacho contamos con especialistas en la tramitación de estos procesos hereditarios para obtener una solución satisfactoria para todas las partes implicadas.