Probablemente dentro de la red comercial de su empresa cuente con la colaboración de distribuidores extranjeros para conseguir la expansión y comercialización de sus productos en muy diversas partes del ámbito internacional.
La clave para que la relación con su distribuidor extranjero vaya por buena senda y juntos, consigan grandes logros comerciales, reside en dejar claras las bases de la relación, desde el inicio de la misma, haciendo honor al dicho “cuentas claras, amistades largas”.
Contrato de distribución internacional
Es el medio ideal para fijar las bases de la relación, se trata de un documento sencillo que recoja esencialmente:
- Territorio
- Condiciones de pago: el distribuidor compra en firme nuestro producto por lo que habrá que analizar el medio idóneo de pago
- Exclusividad (opcional)
- Nivel mínimo de ventas (opcional)
- Duración
- Término de comercio internacional, Incoterm
- Ley aplicable en caso de conflicto
- Juzgado competente en caso de conflicto
Se ahorrará grandes quebraderos de cabeza
Si a pesar de la existencia de un contrato, surgen problemas en la relación, se ahorrará quebraderos de cabeza al haber quedado establecido previamente donde tendrá que acudir a litigar, que derecho será el aplicable así como cuales fueron los derechos y obligaciones asumidas por cada parte, ingredientes básicos del éxito de su reclamación.