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Las operaciones de comercio internacional por sus propias características generan más riesgos que una operación nacional, si bien con ciertas precauciones los mismos pueden ser mitigados garantizando con ello el éxito de la operación. 

 

 

En las operaciones de comercio exterior intervienen personas con distintas nacionalidades, con domicilios en distintos países, con diferentes culturas, diferentes idiomas, distintas leyes…en definitiva sus propias características hacen que este tipo de operaciones impliquen más riesgos que cualquier otra.

 

1.- Firmar contratos internacionales. 

No nos cansamos de repetirlo, debería ser obligatorio firmar contratos internacionales con la otra parte contratante en el que, además de las condiciones y forma de pago, se establezca el juzgado competente y la ley aplicable en caso de conflicto.

En particular, si dentro de la red comercial cuentas con distribuidores internacionales es recomendable fijar de manera escrita aspectos como: territorio, condiciones de pago, exclusividad (opcional), nivel mínimo de ventas (opcional) y duración.

 

2.- Mejorar la forma en que se documenta la relación comercial. 

Si, en algunas ocasiones, por razones de la distancia,  firmar contratos internacionales puede resulta una tarea complicada, al menos debes mejorar los documentos comerciales de tu empresa (hoja de pedido, factura, condiciones de venta…) introduciendo una cláusula en la parte inferior en la que se concrete el Juez competente y la Ley aplicable en caso de discrepancia entre las partes.

 

3.- Buena elección en cuanto al Medio de Pago Internacional: 

Elegir un medio de pago idóneo es esencial en las operaciones de comercio internacional. El más utilizado es la Carta de Crédito Documentario porque garantiza el pago, si bien habría que analizar cada caso en particular.

 

4.- Fijar el término de comercio internacional (incoterm): 

Otra cuestión esencial en la contratación internacional ya que determinará en qué momento se entrega la mercancía, en qué momento se transmite el riesgo a la otra parte, quien es la obligada de gestionar los documentos aduaneros, seguros de transportes, etc.

 

Prevenir, mejor que curar.

Si una vez adoptadas estas medidas, surgieran problemas en la relación comercial se ahorrará quebraderos de cabeza al tener todo a su favor, los juzgados competentes y la ley aplicable será la de su país, el medio de pago estará garantizado, ingredientes básicos del éxito de su reclamación, siendo la otra parte contratante quien peor situación tenga.