La aceptación de la herencia a beneficio de inventario puede ser la solución.
En los tiempos que corren la aceptación de una herencia puede suponer un riesgo para los herederos. No es el primer caso en que los herederos se ven obligados a responder por deudas del fallecido que desconocían, pues, al aceptar la herencia, se hacen responsables con todos sus bienes de las obligaciones de este.
No hay que olvidar que la herencia de una persona comprende todos los bienes y derechos pero también las deudas, cargas y obligaciones que no se extingan por su muerte. Piénsese en aquellos casos en que el fallecido mantenía una deuda con el banco sin pagar, o fue condenado judicialmente al pago de alguna cantidad, etc; en estas situaciones, los herederos están obligados a asumirlas por el mero hecho de hacer aceptado la herencia y no pueden alegar en su defensa el desconocimiento de las deudas.
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario como alternativa a la renuncia a la herencia:
Según la Ley, el beneficio de inventario produce en favor del heredero el efecto de “no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma“. Es decir, el heredero sólo estará obligado a pagar a los acreedores que puedan aparecer, con el patrimonio del fallecido, no con el suyo personal.
Para ello previamente se debe realizar un inventario de los bienes y deudas del fallecido y, una vez atendidas estas, poder repartirse el sobrante de los bienes, sin poner en riesgo su patrimonio personal.
Por tanto, la primera precaución que debe tener todo heredero antes de aceptar una herencia es informarse sobre las posibles deudas del fallecido.
Cómo se tramita la herencia a beneficio de inventario:
Lo más aconsejable es aceptar la herencia a beneficio de inventario ante Notario previo asesoramiento jurídico especializado, pues se deberá formar un inventario con la relación de bienes del difunto, así como de las obligaciones y deudas indicando los acreedores.
Y, mucho cuidado con los plazos, ya que éste es de 10 días si el heredero reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante de la herencia, y de 30 días si residiere fuera.