La derivación de responsabilidad tributaria a administradores es uno de los mecanismos más habituales de la Agencia Tributaria cuando una empresa acumula deudas. En este artículo te contamos qué significa, los tipos de responsabilidad que contempla la Ley General Tributaria (LGT), la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y las claves para recurrir con éxito una derivación de responsabilidad.
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¿Qué es la derivación de responsabilidad tributaria?
Cada vez es más habitual que la Agencia Tributaria inicie procedimientos de derivación de responsabilidades tributarias sobre administradores empresariales.
Cuando una sociedad tiene deudas con Hacienda, y no es capaz de hacerles frente, suele suceder que la AEAT ponga en el disparadero a los administradores societarios, trasladándoles a ellos la responsabilidad del pago.
La Ley General Tributaria (LGT), atendiendo al grado de participación del responsable, tipifica estos procedimientos atendiendo a los siguientes tipos de casos:
- Aplicando el art.43.1. a): responsabilidad solidaria sobre las deudas, permitiendo que Hacienda dirija su reclamación de pago, de forma simultánea, contra el deudor principal (empresa) y el responsable tributario (administrador).
- Aplicando el art.43.1. b): responsabilidad subsidiaria, que pone al responsable tributario en un plano inferior respecto al deudor principal; de forma que, sólo tras finalizar el procedimiento de cobro contra la empresa, y tras justificar su insolvencia total o parcial de la sociedad, puede reclamar al administrador.
Caso de responsabilidad de los administradores por aplicación del artículo 43.1.a LGT
Los administradores societarios tienen entre sus deberes el de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de su empresa, y por ello, el art. 43.1.a de la LGT se refiere a la responsabilidad que adquieren ante una deuda tributaria derivada de un expediente infractor de naturaleza tributaria.
La Agencia Tributaria no tiene en consideración el comportamiento particular o actuación que haya realizado el administrador. Utiliza un procedimiento sistemático y automático, en el que lo declara como responsable solidario sin dar lugar a consideración alguna.
Sin embargo, este proceder de la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente, implica que, con un buen asesoramiento, las actuaciones en defensa del contribuyente pueden dar lugar a la anulación de las actuaciones tributarias realizadas.
Caso de responsabilidad de los administradores por aplicación del artículo 43.1.b LGT
El otro supuesto de derivación de responsabilidad tributaria se contempla en el art. 43.1.b de la LGT, en aquellos casos en los que la sociedad cesa en su actividad y no existen bienes suficientes para que Hacienda pueda cobrar su deuda (sociedad no declarada en concurso e inactiva, con deudas tributarias; o no convocatoria de la junta para acordar la disolución ante una situación de insolvencia).
En este supuesto, el proceder habitual de la Administración es idéntico al anterior: por el mero hecho de ser administrador de una empresa incumplidora, se le califica como responsable subsidiario, sin valorar las circunstancias particulares del caso.
Además, el art. 43.1.b indica expresamente que los administradores serán responsables siempre y cuando:
“…no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.”
A pesar de ello, estos expedientes suelen tramitarse de forma sistemática, sin motivar de forma particular su contenido.
Estos procedimientos carecen de justificación sobre el elemento subjetivo de la conducta del contribuyente, aplicando una responsabilidad objetiva que no cabe en nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, con un asesoramiento tributario especializado, la defensa del administrador puede ser exitosa.
El Supremo avala la anulación de las derivaciones de responsabilidades a los administradores
El proceder de la Administración Tributaria en los expedientes de derivación de responsabilidad sigue un patrón de automatismos, sin atención a las circunstancias particulares.
Sin embargo, varias sentencias recientes del Tribunal Supremo defienden y refuerzan las garantías de los administradores ante procedimientos de responsabilidad tributaria.
Sentencia de 20 de mayo de 2025 (núm. 594/2025, rec. 3452/2023):
Analiza la actuación de la Administración Tributaria ante un procedimiento en el que ha aplicado al administrador una responsabilidad tributaria amparada por el art 43.1.a) de la LGT, y deriva el pago de deudas y sanciones relacionadas con el IVA, en los siguientes términos:
“Entre las garantías que amparan al responsable tributario subsidiario, como consecuencia de la naturaleza sancionadora de esta categoría de responsabilidad, está la interdicción de una responsabilidad objetiva del administrador, que resultaría en caso de que la responsabilidad subsidiaria atendiera en exclusiva a la condición de administrador de la persona jurídica, pues se vulneraría el principio de presunción de inocencia.
Asimismo, entre estas garantías está también la no inversión de la carga de la prueba. El examen sobre la carga de la prueba del hecho detonante de la derivación no es ajeno, en modo alguno, a la naturaleza sancionadora de esta categoría de responsabilidad, que no resulta compatible con la atribución al responsable tributario, bajo tal consideración, de la carga de probar su inocencia.
Será la Administración la que, en un procedimiento contradictorio, con participación y audiencia del presunto responsable, tenga que aportar los elementos de prueba que fundamenten el presupuesto de esta responsabilidad. Y las dudas que en este ámbito pudieran suscitarse deberán resolverse aplicando el principio in dubio pro reo.”
En definitiva, no se puede deducir de la simple condición de administrador la responsabilidad por las deudas de la sociedad, la carga de la prueba se invierte y debe ser la Agencia Tributaria la que ha de demostrar la actitud negligente del administrador.
Sentencia de 17 de julio de 2025 (núm. 3465/2025, rec. 5815/2023)
Se pronuncia en los siguientes términos:
“…..para que concurra la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.b) de la LGT, se requiere:
- (i) el cese de la actividad de la persona jurídica;
- (ii) la existencia de obligaciones pendientes del deudor principal en el momento del cese;
- (iii) la condición de administrador del supuesto responsable al tiempo del cese;
- (iv) la conducta ilícita del administrador.
Sobre los tres primeros no se generó disputa, centrándose los problemas en la conducta ilícita y negligente del administrador, lo que enlaza directamente con la motivación del acuerdo. En esta tarea, la Administración debe especificar, concretar y ceñirse a las circunstancias específicas de cada supuesto para justificar y motivar el acuerdo de derivación por el cese de actividad, y con ello valorar la negligencia del administrador en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo.”
Igualmente, la carga de la prueba recae sobre Hacienda, que debe justificar y probar de forma irrefutable que el comportamiento del administrador ha provocado un cese desordenado de la actividad empresarial, derivando en la acumulación de deudas tributarias insatisfechas.
Estas sentencias se aplican tanto a procedimientos ya iniciados como a futuras actuaciones de la AEAT.
Conclusión
Se pone coto a que la Agencia Tributaria aplique la derivación de responsabilidad tributaria a los administradores de forma automática. Hacienda debe acreditar los requisitos legales y, sobre todo, la conducta culpable del administrador.
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