Los medios de comunicación se están haciendo eco estos días, con bastante confusión, de la posibilidad de que desde Europa se imponga el criterio judicial de condenar a las entidades bancarias no sólo a retirar las cláusulas suelo de las hipotecas sino, además, a devolver a los clientes todo lo pagado desde que se firmó el préstamo.
De confirmarse esto, supondría que aquella persona o empresa que firmó, sin la información suficiente, un suelo en la hipoteca, no solo conseguiría hacer desaparecer esta cláusula de su hipoteca con un ahorro inmediato en las futuras cuotas del préstamo que se verían reducidas sino que, además, podría recuperar una cantidad importante de dinero: todo lo pagado al banco desde que firmó el préstamo.
¿Qué criterio siguen los Tribunales españoles?:
En España, el Tribunal Supremo ha reconocido la nulidad de este tipo de cláusulas suelo cuando no son transparentes, es decir cuando el cliente no fue informado debidamente de su existencia y consecuencias, pero ha limitado la devolución de lo pagado de más solamente a partir de mayo de 2013 (fecha de la primera sentencia que declaró nulas estas cláusulas).
La mayor parte de los jueces están siguiendo este criterio si bien un grupo minoritario de ellos no lo comparte y condena a las entidades a la devolución de todo lo pagado.
¿Cómo debemos actuar en este momento?:
La situación actual es que muchas entidades, ante la avalancha de sentencias, están retirando voluntariamente esos suelos de los préstamos, claro está, haciendo firmar previamente al cliente un documento en el que renuncian a reclamar cualquier otra cantidad (es decir, firmando ese documento no podremos luego reclamar lo pagado de más).
Y aquí la pregunta del millón, ¿acudimos al banco para que, tal como nos ofrecen, retiren el suelo de forma inmediata o acudimos al Juzgado solicitando, además, se le condene a devolver lo pagado de más?
La respuesta no puede ser estándar, no vale una respuesta modelo ya que es necesario examinar las circunstancias de cada caso pues el éxito de cualquier reclamación pasa por el hecho de que la información del banco no fue transparente. En otras palabras si el banco prueba que informó de esta cláusula y sus riesgos, y el cliente lo entendió, no será anulada y si no es anulada, lógicamente, nada podremos recuperar.
Pero estos serán los menos casos… pongámonos en el supuesto mayoritario de empresa o particular que firmó sin saber de la existencia del suelo.
- Lo primero que debemos hacer es examinar el contrato y documentación y conocer los términos en que fue negociado y firmado el préstamo.
- En segundo lugar, una vez tengamos clara la viabilidad de la demanda, debemos hacer un cálculo sobre el dinero que podemos ahorrar en un futuro con la supresión del suelo y sobre el dinero que podemos recuperar si el juzgado nos da la razón.
En función de estos resultados, si la cantidad a recuperar es de cierta entidad, nuestro consejo es demandar judicialmente mediante la presentación, eso sí, de una demanda individual.
Para tomar la decisión más adecuada nos ponemos a su disposición, ofreciéndoles la posibilidad de estudiar sin compromiso su documentación y hacerles un estudio de las posibilidades de su asunto.