El arrendatario de un local comercial puede subarrendarlo, total o parcialmente, o cederlo, siempre y cuando en ello no se haya prohibido expresamente en el contrato de arrendamiento. De este modo, si en el referido contrato de arrendamiento no se establece nada, el arrendatario puede proceder al subarriendo o a la cesión del local sin contar para ello con el consentimiento del arrendador.
Dicho lo anterior, expondremos a continuación la diferencia entre la cesión y el subarriendo:
En caso de cesión del local de negocio, el arrendatario desaparecerá de la relación arrendaticia, y su posición como arrendatario será ocupada por el cesionario, es decir, que se produce una novación en la parte arrendataria.
A diferencia de la cesión, con el subarriendo parcial del local comercial, el arrendatario no desaparece de la relación arrendaticia, sino que coexistiría su arrendamiento inicial con el arrendador, que permanece invariable, y a ello se une la relación existente entre el arrendatario y el subarrendatario.
La libertad que se concede a los arrendatarios de locales comerciales, que pueden ceder o subarrendar los mismos sin contar con el consentimiento del arrendador, se compensan con el derecho que tiene este último de proceder a la elevación de la renta en caso de que ello se produzca. Así, el arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total del local arrendado.
Debemos tener en cuenta que no se considera cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, aunque el arrendador tiene derecho igualmente a la elevación de la renta a la que se acaba de hacer referencia.
Por último, no debemos olvidar que si procedemos a la cesión o subarriendo del local, deberemos notificarlo de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hayan producido.