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El Real Decreto 113/98 modificó diversos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Una de las modificaciones más relevantes realizadas, es la relativa a la imposición de la obligación, tanto a personas físicas como a sociedades arrendatarias, de efectuar una retención de un 15% sobre las rentas que abonan por el alquiler de bienes inmuebles urbanos considerados como locales de negocio.

Tanto el RD 113/98, como la Orden Ministerial de 5 de Febrero, que lo desarrolla y aprueba el modelo de declaración de ingreso de retenciones, han entrado en vigor el pasado 15 de Febrero, por lo que la obligación de efectuar retenciones ya se encuentra en plena vigencia.

Las únicas exenciones que se establecen frente a la obligación de efectuar retenciones, se refieren a los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresas a sus empleados.
  • Cuando la renta anual satisfecha por el arrendatario no supere las 150.000 ptas. anuales.
  • Cuando el arrendador está obligado a tributar por algún epígrafe del Grupo 861, Sección 1ª, de tarifas del I.A.E. (están obligados los propietarios de inmuebles cuyo valor catastral supere los 100 millones de pesetas)

En este caso, cuando el arrendador esté dado de alta en el I.A.E., lo justificará ante el arrendatario mediante una certificación expedida por la Agencia Tributaria, quedando exento el arrendatario de efectuar las retenciones sobre las rentas.

  • Cuando los rendimientos deriven de contratos de arrendamiento financiero o leasing que tengan por objeto bienes inmuebles urbanos.