Te damos las claves para poder valorar la propuesta que Banco Santander ha puesto sobre la mesa a los accionistas.
Tres meses después de que tuviese lugar la resolución y venta de Banco Popular a Banco Santander, y tras conocerse el dato de que la entidad resuelta registró pérdidas de más de 12.000 millones de euros durante el primer semestre del año, Banco Santander ha aumentado en un 20%, sus provisiones para litigios, protegiéndose así de las posibles consecuencias económicas que puedan derivarse de las reclamaciones relacionadas con la resolución del Popular.
La oferta del Santander: la denominada “acción de fidelización”:
A las puertas de los Tribunales empiezan a llegar algunas querellas y asimismo se han presentado recursos contra las Autoridades Europeas, los Consejos de Administración de Banco Popular y la firma Auditora de la entidad. Se les acusa de falsedad contable, fraude de inversores o administración desleal, y se les exigen explicaciones acerca de las causas que motivaron la intervención del Banco, y mientras se espera a que los Tribunales se pronuncien acerca de todo lo que rodeó la resolución de la entidad y se deriven responsabilidades, Banco Santander ha puesto en funcionamiento la llamada “Acción de Fidelización”, una fórmula mediante la que pretende “compensar” a los titulares de acciones y obligaciones subordinadas “Tier 2” que se hayan visto afectados por la resolución del Popular.
Las condiciones de la oferta:
El “plazo de aceptación” para acogerse a esta oferta comenzó el pasado 13 de septiembre de 2017 y se extenderá hasta el próximo 7 de diciembre. Durante este periodo de tiempo, la entidad cántabra presidida por Ana Patricia Botín ofrece a los titulares de acciones y obligaciones subordinadas “Tier 2” de Banco Popular, un “canje” de estos productos por valores emitidos por Banco Santander, denominados “Bonos de Fidelización”.
Cada Bono tiene un valor nominal de 100€ y el importe a compensar será el importe invertido por cada cliente en la suscripción de Acciones o de Obligaciones Subordinadas, hasta ciertos límites. Además, se prevé que los Bonos produzcan una Remuneración trimestral del 1% del tipo de interés nominal anual durante los primeros 7 años, que empezará a cobrarse a partir del 15/03/2018.
Los riegos que conlleva aceptar la oferta:
Aceptar la “Acción de Fidelización” implica la asunción de diversos riesgos, entre los que se encuentra la renuncia, irrevocable e incondicional, al ejercicio de acciones y reclamaciones legales contra las sociedades del Grupo Santander; la obligación de mantener una relación comercial con la entidad; la facultad reservada a Banco Popular y Banco Santander para desistir de la oferta en cualquier momento y sin necesidad de indemnizar a quienes ya la hayan aceptado; el riesgo de no percibir la Remuneración en algunos casos; el carácter perpetuo, subordinado y la disminución del valor razonable de los Bonos en el mercado; o, en el caso de las Obligaciones Subordinadas, la tributación a la que la operación está sometida.
Por último, a todo lo anterior hay que añadir que la aceptación de la Oferta implica la firma de una declaración manifiesta y manuscrita a través de la que los adquirentes manifiesten que conocen el carácter complejo de los Bonos y que los adquieren sin recomendación ni asesoramiento del Grupo Santander, pese haber sido informados acerca de su falta de conveniencia.
¿Y el resto de accionistas que no entran en la oferta?:
Los accionistas a los que no se ha dirigido la oferta se encuentran en una situación de total indefensión: han perdido toda su inversión y nadie les da una solución.
En estos casos, no queda otra alternativa que el ejercicio de acciones judiciales, pero cuidado es importante no precipitarse y estudiar cada caso de forma individualizada.
Nuestro despacho está trabajando en el ejercicio de acciones civiles que permitan recuperar la inversión.