En la práctica es muy frecuente que, una vez ejecutados los avales prestados por entidades financieras, el banco de turno se niegue a abonar cantidad alguna alegando que, habiendo recibido el requerimiento de pago finalizado el plazo de vigencia del aval, la garantía se ha extinguido por caducidad ¿Tiene fundamento la negativa del banco?
En primer lugar, cabe destacar que constituirá elemento fundamental la concreta redacción del texto del aval.
Con carácter general, el aval garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el avalado -en este caso, el cliente- frente al beneficiario durante un período temporal acotado. Si el sujeto avalado incumple las respectivas obligaciones garantizadas durante dicho período, nacerá a cargo de la entidad avalista la obligación de hacer efectiva la garantía mediante el abono del importe correspondiente.
A tal efecto, conviene subrayar que, en principio, el plazo del aval no es un plazo de caducidad -tal como, de ordinario, pretende la entidad financiera avalista-, de tal forma que toda reclamación posterior a su finalización no sea atendible; sino que es un plazo de garantía, en cuanto únicamente referido al período temporal dentro del cual haya de nacer, o ser exigible, la obligación garantizada. En definitiva, el mero hecho de que la respectiva reclamación se efectúe en fecha posterior no libera al banco avalista de sus obligaciones, pues una cosa es que haya finalizado el plazo y otra, bien diferente, que se hayan extinguido las obligaciones a su cargo.