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Las competencias del TAD
¿Se recortan las competencias del TAD?
En la actualidad, una sanción disciplinaria (como pudiera ser, en fútbol, la suspensión por un encuentro, derivada de la acumulación de cinco tarjetas amarillas) es susceptible de recurso en la vía federativa ante el Comité de Apelación, posteriormente en vía administrativa ante el Tribunal Administrativo del Deporte y, por último, cabe la vía judicial, siendo competentes los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
El anteproyecto prevé la despublificación de la mayor parte de la disciplina deportiva. Para ello, da la opción a las federaciones y ligas de crear algún mecanismo de solución extrajudicial, cómo podría ser un tribunal arbitral, una especie de TAS interno, cumpliendo una serie de requisitos que no se establecen en la ley sino que se dejan a un ulterior desarrollo reglamentario, lo cual entraña el peligro de que ese reglamento tarde más de lo debido en ser aprobado, como tantas veces ha sucedido con otros mandatos legislativos.
¿Se trasladarán los recursos a la justicia civil?
En defecto de instauración de ese sistema arbitral, el recurso contra las sanciones disciplinarias, agotada la vía federativa, sería únicamente la vía jurisdiccional civil la cual, francamente, se reputaría ineficaz para atender la celeridad que demanda una solicitud de medidas cautelar de suspensión de la ejecutividad de una sanción de un día para otro, de manera que el jugador pueda ser alineado al día siguiente, con la consiguiente frustración para los operadores jurídicos acostumbrados ahora a la rápida respuesta del TAD.
Es fácil suponer que los juzgados de Majadahonda (sede de la RFEF) y de Madrid (sede de muchas otras Federaciones Españolas, pues no debemos olvidar que esta ley afecta a las competiciones de ámbito estatal de todas las modalidades) quedarían rápidamente saturados en caso de que cualquier recurso contra una pequeña sanción disciplinaria diese lugar a un juicio verbal civil con medidas cautelares; o también se puede correr el riesgo de que esta imposición de la vía judicial civil produzca un efecto disuasorio y en muchos casos la vía federativa se convierta en la práctica en la respuesta final al asunto al ser la única realmente efectiva.
¿La justicia civil también actuará sobre los procesos electorales federativos?
Se prevé la competencia del orden jurisdiccional civil sobre los conflictos relacionados con los procesos electorales federativos (tanto las elecciones a la presidencia como las mociones de censura) si bien se exigirá el previo recurso ante el TAD en aquellos casos que afecten a la regulación esencial del proceso electoral.
Clasificación de las competiciones
¿Cómo se clasifican ahora las competiciones?
Se dividen en las de carácter profesional y no profesional. Esto da lugar a equívocos, ya que el único efecto que tiene la declaración de una competición como de carácter profesional es que debe constituirse en su seno una liga profesional que regirá la competición y que todas las entidades participantes deberán revestir la forma de sociedad anónima deportiva. Sin embargo, en las no declaradas profesionales también existen auténticos deportistas profesionales e incluso convenios colectivos que rigen los derechos laborales de esos deportistas.
¿Qué clasificación incluye el anteproyecto?
Primero, competiciones profesionales. Coincidirán con las que ahora mismo tienen ese concepto, es decir, las de mayor dimensión económica, en las que existe una liga profesional.
Segundo, competiciones profesionalizadas. Aquellas que, aunque tienen una menor dimensión económica, cuentan con una proliferación de vínculos laborales y podrán ser dirigidas por una entidad organizadora distinta de la federación correspondiente
Tercero, aficionadas. Categoría residual en la que no existen generalmente esos vínculos laborales, aunque se aclara que podrán existir en casos esporádicos y existir por tanto una relación laboral de un deportista con un club en una competición aficionada.
Los derechos de explotación de las competiciones
¿Quién gestionará los derechos de explotación?
Siguiendo la legislación más reciente, el anteproyecto establece que los derechos económicos de explotación de las competiciones son propiedad de los clubes participantes, si bien se atribuye su gestión a los organizadores o titulares de las competiciones, en la creencia de que de esta manera se conseguirá un reparto más solidario.
¿Limita la explotación de otros deportes por parte de la Liga de fútbol?
Llama la atención la introducción de un apartado que prohíbe expresamente que las ligas profesionales puedan adquirir o explotar los derechos de competiciones que no sean organizadas por ellas. Esta previsión resulta especialmente polémica, a la vista del importante desarrollo que la Liga de Fútbol Profesional en su programa la Liga4Sports está llevando a cabo en favor de los deportes minoritarios que no encuentran en los medios de titularidad pública una exposición similar a la que la Liga les da, por lo que ni se entiende la finalidad de esta prohibición ni se acierta a ver qué ventajas reporta ello para el deporte minoritario que carece de los medios propios necesarios para dar visibilidad a las competiciones de su modalidad.