¿Se acuerdan del céntimo sanitario? Pues, a pesar de la condena a devolverlo a los contribuyentes, Hacienda sigue incumpliendo.
Recordamos que el 27 de febrero de 2014 el Tribunal de Justicia Europeo dictó sentencia declarando que el Impuesto sobre la Venta Minorista de determinados hidrocarburos (“Céntimo sanitario”) era contrario a la normativa comunitaria y, en consecuencia, obligando a España a devolver a los contribuyentes lo pagado en virtud de dicho impuesto.
Buena disposición inicial.
La Agencia Tributaria se mostró dispuesta a devolver los ingresos indebidos de los últimos cuatro años pues el resto lo consideraba prescritos, llegando incluso a facilitar a los interesados un formulario digital para solicitar la devolución.
Parecía, por tanto, que la Administración no pondría reparo a su devolución siempre que el solicitante cumpliese los requisitos formales mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos sustitutivos.
Devoluciones parciales.
Sin embargo, al resolver las primeras solicitudes efectuadas, la Agencia Tributaria está dictando resoluciones de estimación simplemente parcial de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos y procediendo a una devolución solamente parcial de las cantidades reclamadas.
En justificación de esta actuación, las resoluciones que se están dictando indican que existe un mínimo de imposición fiscal que no puede devolverse porque hacerlo supondría incumplir una obligación impuesta a los Estados.
La actuación de la AEAT es ciertamente cuestionable, a pesar de que el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que no procedía limitar en el tiempo los efectos de dicha Sentencia, la AEAT va a limitar la devolución, aunque ello suponga no acatar el fallo del TJUE.
A los Tribunales…
Esta postura adoptada por la AEAT va a obligar a los interesados en obtener una devolución total del “céntimo sanitario” a recurrir judicialmente dichas resoluciones de estimación parcial.
En definitiva, existen sólidos argumentos para impugnar la limitación de la devolución del “céntimo sanitario” que la Administración ha decidido aplicar.
La misma vía judicial tienen abierta los afectados para reclamar la devolución de los ejercicios que Hacienda dice estar prescritos