Si tienes pensado invertir dinero en una empresa o en una nueva idea de negocio, estás obligado a seguir leyendo.
Son habituales los casos de empresas de nueva creación que para desarrollar su plan de negocio necesitan de la financiación externa que no le dan los bancos. El emprendedor en este caso tiene la idea pero le falta el dinero.
No nos referimos forzosamente a inversiones millonarias, al contrario, un emprendedor en ocasiones consigue sacar adelante su empresa con pequeñas aportaciones económicas de varios inversores a través de lo que se denomina como ronda de financiación.
Si tú eres o puedes ser uno de estos inversores, son cinco las cuestiones que siempre debes tener en cuenta.
1. Contrato de inversión: sí, o sí.
Firmar un contrato en el que recojan todas las condiciones que regulan tanto la propia inversión como las futuras reglas de juego de la sociedad es indispensable. Sin contrato la inversión se expone a un alto riesgo y supondría una grave irresponsabilidad del inversor.
2. Participación en la toma de decisiones.
Es obligado que el contrato de inversión establezca fórmulas para que los inversores participen en el Consejo de Administración de la Empresa. Además, se establecerán mayorías reforzadas para poder adoptar acuerdos sobre cuestiones importantes, que previamente deberán ser definidas, de tal forma que no puedan ser aprobadas sin el voto favorable de los inversores.
3. Austeridad y compromiso durante los primeros años.
Es habitual que los contratos de inversión recojan, por una parte, la obligación de los socios fundadores de no abandonar la empresa durante un periodo determinado de tiempo. No en vano son quienes, al principio, tiene la llave del éxito y deben marcar el camino a seguir.
De otra parte, por muy bien que comience el negocio se aconseja establecer la obligación durante los primeros años de no repartir posibles beneficios para que todo vaya destinado a dotar de recursos y estabilidad a la propia empresa.
4. El llamado derecho de arrastre.
El socio inversión debe tener asegurada la posibilidad de rentabilizar su inversión. De tal forma que el contrato puede recoger el derecho del inversor de obligar a vender a los socios fundadores cuando aparezca un comprador que ofrezca un determinado precio (por ejemplo, cinco veces el precio invertido). Es lo que se conoce como derecho de arrastre a los socios fundadores.
5. Juego limpio: pacto de no competencia.
Otro pacto imprescindible. Los socios fundadores se deben obligar a no actuar de forma directa o indirecta, o llevar otros negocios que puedan suponer una competencia con la actividad de la sociedad en la que se invirtió.
Esta limitación de no competencia puede extenderse incluso a un periodo de tiempo posterior al a salida de la sociedad (pro ejemplo, dos años a contar desde que deje de ser socio o miembro del Consejo de Administración).