Comprar una empresa concursada tiene su complejidad pero puede ser una gran oportunidad de negocio.
1. Estudio previo de la situación de la empresa:
Si se va a comprar una empresa en funcionamiento es básico un estudio en profundidad de la misma, tanto a nivel económico financiero, comprobando su contabilidad, balances y cuenta de resultados, como a nivel jurídico, comprobando si se cumplen las obligaciones legales, contratos vigentes, etc.
Como premisa inicial, debemos conocer muy bien lo que compramos.
En este sentido, hay que tener en cuenta que contaremos con la ayuda de un Administrador Concursal que nos aportará seguridad pues la información facilitada será cierta y veraz.
2. Revisión de los contratos necesarios para continuar la actividad:
La compra de la empresa en concurso nos permitirá la subrogación en todos aquellos contratos que sean necesarios para la actividad.
Debemos examinar todos los contratos vigentes, tanto bancarios como laborales o de arrendamiento, leasigng, licencias administrativas, etc para determinar en cuáles nos interesa continuar.
3. Estudio laboral de la plantilla:
Cuestión fundamental a determinar es qué plantilla ofrecemos asumir.
Puede ser necesario mantener todos los puestos de trabajos o, por el contrario, que la futura viabilidad de la empresa pase por una reestructuración de la plantilla de tal forma que sólo nos comprometamos a asumir una parte de esta o bien toda pero con condiciones diferentes.
Es importante tener en cuenta que, el adquirente asumirá las obligaciones laborales pendientes de pago sólo de los contratos en los que se subrogue y en la parte que no haya pagado FOGASA, no así del resto.
4. Elaboración de un Plan de Negocio:
Partiendo del estudio inicial de todas estas cuestiones, se debe elaborar un Plan de Viabilidad de la empresa en base al cual se justifique nuestro interés en mantener la actividad, en el que se concreten los recursos destinados, presupuestos, etc
Esta documentación será aportada al Juzgado y por tanto podrá ser consultada por otras personas.
5. Fijación del precio de compra:
Por último, a la hora de fijar el precio de compra hay que tener en cuenta que, como criterio general, el comprador no asume las deudas de la empresa concursada, con la excepción de las deudas laborales con la matización antes comentada y deudas de Seguridad Social.
La Seguridad Social viene entendiendo que en la compra del negocio hay una sucesión de empresa y por tanto la adquirente asume las deudas pendientes de pago. Esta cuestión sigue siendo muy controvertida, y pendiente de resolución por parte de los Tribunales. Nuestro consejo es de prudencia y valorar seriamente la deuda social antes de tomar una decisión.
Y en cuanto a la forma de pago, debe ser al contado o aplazado con garantías bancarias.
Todo ello, como es natural, con un correcto asesoramiento jurídico.