El año 2026 marcará un punto de inflexión en la forma en que las empresas y los profesionales autónomos gestionan su facturación en España.
A partir del 1 de enero de 2026, las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán utilizar programas de facturación que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 254/2025, y a partir del 1 de julio de ese mismo año, la obligación se extenderá al resto de entidades y autónomos.
El nuevo sistema VERIFACTU convivirá con el actual Suministro Inmediato de Información (SII), de modo que las empresas deberán decidir cuál de los dos modelos se adapta mejor a sus necesidades.
Índice de Contenidos
Qué es el sistema VERIFACTU
VERIFACTU es el nuevo sistema de verificación de facturas impulsado por la Agencia Tributaria con el objetivo de garantizar la veracidad, integridad, trazabilidad y autenticidad de los registros emitidos por los contribuyentes.
Su funcionamiento se basa en la utilización de programas de facturación homologados que generen registros inalterables, encriptados y seguros, capaces de asegurar la trazabilidad de cada factura emitida.
El sistema no implica necesariamente el envío automático de la información a la Agencia Tributaria, aunque los programas deberán estar preparados para transmitir los datos cuando la Administración así lo solicite.
Las empresas que utilicen estos programas deberán disponer de una Declaración Responsable del proveedor del software, certificando que el programa cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en el artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, conforme al Real Decreto 1007/2023 y al Reglamento de Facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012.
Entrada en vigor de VERIFACTU
El calendario de implantación se divide en dos fases:
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1 de enero de 2026: empresas obligadas a presentar Impuesto sobre Sociedades.
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1 de julio de 2026: resto de entidades y trabajadores autónomos.
Contribuyentes obligados a aplicar VERIFACTU
El sistema será obligatorio para todos los contribuyentes que utilicen programas de facturación, independientemente de su actividad económica, salvo las siguientes excepciones:
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Empresas con sede en los Territorios Forales (País Vasco y Navarra).
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Entidades acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).
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Determinadas operaciones realizadas por contribuyentes en Recargo de Equivalencia o en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería o Pesca.
Requisitos del sistema VERIFACTU
Los programas de facturación deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los datos.
El contribuyente podrá optar por una de las siguientes modalidades:
1- Con envío automático de los registros a la AEAT: las facturas deberán incluir un código QR y la leyenda “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.
2- Sin envío automático: los registros deberán conservarse y estar disponibles para su exportación cuando la Administración lo requiera, estando cada uno firmado digitalmente.
Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)
El SII es un sistema electrónico de la Agencia Tributaria que permite a las empresas llevar los libros registro del IVA en tiempo casi real, mediante el envío de los registros de facturación a través de la sede electrónica de la AEAT.
Los contribuyentes deben remitir los siguientes libros electrónicos:
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Facturas expedidas
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Facturas recibidas
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Bienes de inversión
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Operaciones intracomunitarias
La información se transmite en formato XML dentro de los siguientes plazos:
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Facturas expedidas: 4 días naturales desde su emisión.
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Facturas recibidas: 4 días naturales desde su contabilización.
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Operaciones intracomunitarias: 4 días naturales desde su realización.
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Bienes de inversión: hasta el 30 de enero del año siguiente.
El sistema facilita el control fiscal y permite agilizar las devoluciones del IVA, especialmente para las empresas inscritas en el REDEME, además de eliminar la obligación de presentar modelos informativos como el 347, 340 y 390.
Entrada en vigor del SII
El Suministro Inmediato de Información entró en vigor el 1 de julio de 2017, suponiendo un cambio relevante en la relación electrónica entre las empresas y la Agencia Tributaria.
Contribuyentes obligados al SII
El uso del SII es obligatorio para:
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Empresas con una facturación anual superior a 6 millones de euros.
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Grupos de IVA.
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Empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
El resto de contribuyentes puede acogerse al sistema de forma voluntaria mediante la presentación del modelo 036.
Diferencias principales entre VERIFACTU y SII
| CARACTERÍSTICAS | VERIFACTU | SII |
|---|---|---|
| Implantación obligatoria | Desde 2026 (según tipo de contribuyente) | En vigor desde 2017 |
| Comunicación con la AEAT | Opcional (en tiempo real o a requerimiento) | Obligatoria y en tiempo casi real |
| Tipo de control | Garantiza la integridad y trazabilidad del software de facturación | Control directo sobre los libros de IVA |
| Usuarios principales | Todas las empresas y autónomos (salvo forales y SII) | Grandes empresas, grupos de IVA y REDEME |
| Formato de datos | Software certificado con QR y firma digital | Formato XML a través de la sede electrónica |
Conclusión
La entrada en vigor del sistema VERIFACTU supondrá un cambio significativo en la gestión de la facturación electrónica en España. Las empresas deberán valorar qué modelo resulta más adecuado según su tamaño, volumen de operaciones y obligaciones fiscales.
Desde Caruncho y Tomé Abogados ofrecemos asesoramiento especializado en materia fiscal y tributaria, ayudando a las empresas a implantar sistemas de facturación conformes con la normativa y a adaptarse a las nuevas exigencias digitales de la Agencia Tributaria.
