Venta de vivienda habitual
En el caso de la venta de la vivienda habitual, para las personas mayores de 65 años, está exenta de tributación en el IRPF la ganancia patrimonial generada por dicha transmisión.
Venta de la vivienda no habitual y otros activos
En el caso de la venta de la vivienda no habitual y de los fondos de inversión, o de cualquier otro tipo de activos, por las personas mayores de 65 años, también disfrutan de ventajas fiscales, al estar exentas de tributación en el IRPF las ganancias patrimoniales obtenidas; eso sí, siempre que el importe de la venta se reinvierta en la constitución de una renta vitalicia asegurada hasta el importe de 240.000,00€. Los requisitos exigidos para gozar de esta exención son los siguientes:
- La renta vitalicia tiene que constituirse en un plazo máximo de seis meses desde la venta.
- El contrato de renta vitalicia deberá constituirse entre el contribuyente, que tendrá la condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.
- En el momento de la constitución de la renta vitalicia, el interesado deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se constituye procede de la reinversión del importe obtenido por la venta de su patrimonio, a efectos de aplicar la exención en el IRPF.
- La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, deberá comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto al año anterior.
Por último, hay que aclarar que la reinversión puede ir efectuándose de forma sucesiva, a medida que se vaya vendiendo el patrimonio, hasta llegar al importe de 240.000 €; y, por otra parte, destacar que si la reinversión no se realizase en el mismo año que la venta, el interesado viene obligado a comunicar en la declaración de IRPF en el ejercicio que obtenga la ganancia patrimonial su intención de reinvertir, en las condiciones y plazos señalados anteriormente.