Una regulación temporal
En los últimos tiempos, asistimos a una auténtica revolución tecnológica impulsada por pequeñas aeronaves conocidas popularmente como drones. Se denominan también RPA (Remotely Piloted Aircraft) o UAV (Unmanned Aerial Vehicle), y su creciente popularidad ha provocado una reducción en los precios de adquisición de estos dispositivos. Considerados un riesgo para la seguridad aérea, su proliferación centra el debate en torno a la legislación sobre drones.
Ya en el año 2014, España alumbró una primera regulación urgente del uso de estas aeronaves. Incluida en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, la norma tiene una vocación meramente temporal, a la espera de que se apruebe el reglamento previsto en la propia Ley. Éste estará listo en poco tiempo y servirá para acomodar la regulación al actual estado de la ciencia. De momento, el marco normativo se completa con el régimen general contenido en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea; una disposición que ha sido modificada para regular el uso y operación de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
Límites de la legislación sobre drones
Es de sobra habitual observar a personas operando drones en espacios públicos. No obstante, la actual regulación sólo permite utilizarlos sobre zonas no habitadas; no sobre ciudades o aglomeraciones de personas al aire libre.
Para concentraciones de personas en recintos cerrados, como polideportivos o teatros, no resulta aplicable la normativa sobre seguridad aérea. En estos casos, el uso de drones dependerá de la obtención de las autorizaciones correspondientes por parte de las personas implicadas, desde el titular del recinto hasta los protagonistas del evento. Es importante, en este sentido, dilucidar si los derechos de explotación audiovisual pertenecen al organizador o a los propios participantes.
Actualmente se está tramitando una reglamentación del régimen jurídico general y definitivo aplicable a la utilización civil de aeronaves pilotadas por control remoto. Ésta abordará, previsiblemente, los requisitos que deben cumplir los drones y sus operadores. Se espera que concrete también las condiciones de utilización del espacio aéreo, así como las autorizaciones de operaciones especializadas y vuelos experimentales.
Caruncho y Tomé Abogados y Asesores Fiscales