El plazo para solicitar a Hacienda la devolución del céntimo sanitario finaliza el próximo 26 de febrero de 2015 !Todavía estás a tiempo!
Europa no admite el céntimo sanitario.
Como todos nuestros lectores saben, pues lo hemos comentado en anteriores post, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el Impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos (IVMDH) (el popular “céntimo sanitario”) era contrario a las directivas comunitarias
Ese impuesto, que gravaba básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no destinado a calefacción, estuvo en vigor en toda España (salvo Canarias, Ceuta y Melilla) desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012.
En base a lo anterior, las empresas que soportaron el pago de este impuesto, principalmente empresas transportistas, empezaron a solicitar a Hacienda la devolución de dicho impuesto.
¿Qué periodo de tiempo se puede reclamar?.
Hay dos posturas contrapuestas, por una parte, según Hacienda, la Ley General Tributaria establece un plazo de 4 años para solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado.
En base a este argumento, dado que las empresas ingresaban trimestralmente el impuesto, a esta fecha aún no ha prescrito, aunque está próximo a hacerlo, la posibilidad que asiste a los consumidores finales de solicitar la devolución, en concepto de ingresos indebidos, del céntimo sanitario soportado en ventas de hidrocarburos correspondientes al cuarto y último trimestre de 2010.
Sin embargo, la sentencia del TJUE señala expresamente que en este caso no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia, ya que se considera que el Gobierno español y las comunidades autónomas no obraron de buena fe a la vista del mantenimiento de la vigencia del céntimo sanitario durante más de una década, pese a existir un precedente jurisprudencial de ese mismo Tribunal y advertencias de la Comisión Europea sobre la contradicción del céntimo sanitario con el Derecho comunitario que databan ya de 2000 y 2001, respectivamente..
Es decir que, según Europa, podrían reclamarse también los ejercicios supuestamente prescritos.
Pese a todo, Hacienda ha manifestado que, por razones de seguridad jurídica no procede la devolución de los ejercicios ya prescritos (normalmente serán los ejercicios 2002 a 2009).
Cómo reclamar ante la negativa de Hacienda.
Para ello es preciso articular una solicitud en vía administrativa antes del 26 de febrero de 2015 y, en caso de desestimación expresa de la misma o falta de respuesta, cabrá un posterior recurso en vía judicial.
Para fundamentar la solicitud es preciso acreditar la cantidad abonada en concepto de “céntimo sanitario”, para lo cual será preciso contar con las facturas acreditativas y, en caso de ser posible, con un certificado del vendedor de los productos gravados conforme la reclamante no adeuda cantidad alguna por esas facturas.