¿Qué medidas se pueden adoptar cuando un grupo de trabajadores de una empresa abandonan simultáneamente y en bloque su puesto de trabajo para constituir una sociedad competidora?
El caso planteado, cada vez más frecuente, genera gravísimos perjuicios en las empresas víctimas del repentino abandono en bloque por parte de un grupo de trabajadores -en muchos casos, con puestos relevantes en la empresa o, incluso, integrantes de un departamento estratégico-, que se llevan información de la empresa que les facilita el inmediato inicio de su actividad y un rápido crecimiento
Tal inesperado abandono ocasionará una grave dificultad transitoria para una sustitución inmediata, y, en ocasiones, dará lugar a graves complicaciones para continuar con normalidad la actividad ordinaria de la empresa, e incluso, en casos límite, puede derivar en la efectiva imposibilidad definitiva de la empresa para tal continuidad.
Nuestros tribunales vienen conociendo y castigando tales prácticas, siempre que concurran una serie de requisitos:
- Los trabajadores salientes realizan los preparativos de su nueva empresa en horas de trabajo, mientras permanecen en su puesto de trabajo en la empresa abandonada.
- Los trabajadores salientes realizan los preparativos de su nueva empresa utilizando los medios materiales de la empresa abandonada.
- Los trabajadores salientes proceden al volcado masivo de las bases de datos y de los programas de la empresa abandonada.
- Los trabajadores crean su nueva empresa en el mismo sector de actividad que la empresa abandonada.
En definitiva, tal conducta constituye una violación de los secretos empresariales y una apropiación de información y documentación de la empresa, con deslealtad y mala fe por parte de los trabajadores, y en beneficio propio y correlativo perjuicio de la empresa.
Normalmente, la empresa perjudicada ejercita acciones judiciales contra la nueva empresa y los ex trabajadores, reclamando una indemnización de daños y perjuicios -en ocasiones, irreparables-. No obstante, dada la lentitud de la administración de justicia y nuestro sistema jurídico –poco propicio a la indemnización de daños y perjuicios-, tales acciones terminan siendo un “pataleo”, pues no constituyen una respuesta inmediata, ni efectiva, al ataque sufrido. Resultando recomendable una actuación preventiva desde el momento mismo de la contratación del personal -pactos de confidencialidad y de no competencia a su salida-, y una actuación inmediata y cautelar, consumado el abandono, a través de iniciativas judiciales que intenten un efecto inmediato, en forma de cese de las actividades ilegales y perjudiciales de la nueva empresa.