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La defensa jurídica en las pólizas de seguro es una cobertura que pueden incluir seguros como el de hogar o el de coche, por citar dos ejemplos de seguros que muchas personas tienen contratados. La cobertura de esa defensa jurídica debe quedar reflejada en la póliza y contemplar también hasta qué límites se hará cargo el seguro, ya que todo lo que sobrepase dicha cantidad correrá a cargo del asegurado.

 

¿Estoy obligado a aceptar el abogado del seguro?

No. Todas las personas tienen el derecho a elegir de manera libre y voluntaria el abogado que los represente. Tanto en supuestos de accidentes de tráfico como en otros procedimientos, esta libertad está regulada en la legislación española.

Lo que suele suceder es que la gente se confunde con el servicio de abogados que ofrece la compañía de seguro en su póliza. Lo cierto es que no hay obligación de aceptar el abogado del seguro y además puede solicitar que la compañía pague el que contrate.

 

¿Todos los seguros tienen defensa jurídica?

No todas, pero en general prácticamente todas las compañías de seguro deben incluir la defensa jurídica para sus asegurados. Esto supone la obligación del asegurador de correr con los costes de abogado en todo procedimiento dentro de los límites de la ley.

 

¿Qué costes cubre la defensa jurídica?

La aseguradora pagará hasta los límites establecidos y suelen expresar hasta qué importe cubren para gastos de defensa jurídica. El tope máximo depende de cada tipo de póliza y en un rango general oscila entre 600 euros y 3.000 euros.

Lo que no puede hacer la Aseguradora es fijar un límite cuantitativo muy reducido, dado que la jurisprudencia considera que ello vaciaría de contenido la libertad de elección por el asegurado del letrado que le defienda y por tanto pierda la facultad de elegir profesional.

En principio, la cláusula defensa jurídica cubre el abono de las facturas y gastos del letrado que el asegurado designe (hasta el límite previsto en la póliza) y de los gastos, como peritos, tasas judiciales requerimientos judiciales. Pero

¿Qué ocurre si se desestima la demanda del asegurado y hay imposición de costas en sentencia?

Pues el seguro tiene que cubrirlas si nada dice la póliza ni hay limitación alguna del abono de los gastos judiciales derivada de la propia viabilidad de la acción, teniendo en cuenta que la obligación de los letrados es de medios, y no de resultado.

Algunas pólizas de seguro están limitadas sólo a determinados sujetos como el tomador o quien conduce el vehículo en los seguros de responsabilidad civil de automóviles. Esto implica que podría suceder que los ocupantes del vehículo no dispongan de la cobertura de defensa jurídica.

Incluso nuestro Tribunal Supremo ha determinado que  la aseguradora debe hacer frente a los gastos de defensa jurídica en el supuesto de que el asegurado fallece en el accidente y son sus herederos los que han instado la demanda judicial para obtener una indemnización. Para el Supremo la tesis de que el cumplimiento del seguro solo es exigible por el propio asegurado «no es admisible», porque ello «liberaría a la aseguradora de manera injustificada en los casos en los que el resultado del accidente sufrido fuera de mayor gravedad y provocara la muerte del asegurado». Por tal motivo el tribunal declara que «la cobertura de defensa jurídica contratada para el caso de accidentes que pueda sufrir el asegurado como peatón es exigible en caso de fallecimiento por su viuda e hijos, sin que a ello se oponga que no sean los tomadores del seguro y que tampoco fueran designados como beneficiarios en la póliza».

 

¿Y cubre los gastos de reclamar contra la propia aseguradora?

En principio, la exclusión del seguro de defensa jurídica de los gastos por las reclamaciones contra la misma aseguradora no restringe los derechos del asegurado ni desnaturaliza la cobertura, sino que delimita y define el riesgo de manera coherente con el objeto propio de este seguro, que se refiere a la protección jurídica o la cobertura de los gastos por reclamaciones frente a terceros. Por tanto, no puede considerarse limitativa de derechos y basta para su inclusión en el contrato con una aceptación genérica. Si se recoge como es habitual la referida exclusión, y en la descripción de la cobertura de protección jurídica consistente en la reclamación de daños causados al vehículo asegurado se hace expresa referencia a la reclamación frente a los terceros responsables como consecuencia de un accidente de circulación, la delimitación de la cobertura sería perfectamente válida.

 

¿Dónde se regula el derecho a elegir abogado?

En España la Ley de Contrato de seguro, artículo 76 d, es la que establece el derecho de los sujetos asegurados a elegir el abogado y procurador libremente.

“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.”