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El Tribunal Supremo ha puesto coto a los intereses de los créditos al consumo. El Pleno de la Sala Civil ha concluido que aquellos que dupliquen el interés medio del mercado deben considerarse usurarios y, por tanto, nulos. La sentencia, que llega en pleno periodo de gasto navideño, afecta directamente a los llamados créditos rápidos y microcréditos.

El criterio fijado por el Tribunal Supremo para el caso concreto se extiende a todos los créditos al consumo, si bien afecta principalmente a los llamados créditos rápidos y microcréditos, en los que se disparan lo intereses exigidos.

La Sala acepta que el riesgo que conlleva la concesión de estos créditos concedidos con menor cautela permita elevar algo los intereses, pero no hasta el punto de doblarlos.

“Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar […] un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado”.

La sentencia de la Sala presidida por el magistrado Francisco Marín Castán, añade que no está justificado elevar hasta ese límite los intereses alegando, como hacía la entidad afectada, “el riesgo derivado del alto nivel de impagos” en este tipo de créditos.

“La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales”, resalta la resolución, “facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos”. Y eso, concluye el Supremo “no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

El crédito que incumpla ese límite debe ser considerado usurario y nulo. Como consecuencia, el consumidor sólo está obligado a devolver la suma recibida, sin ningún tipo de interés adicional. Además podrá exigir que se le devuelva todo lo que haya pagado de más.

El caso concreto resuelto por el Supremo es el de Manuel C. S, que en 2001 contrató con el Banco Sygma Hispania una modalidad de crédito llamada revolving, asociada al uso de una tarjeta expedida por esa entidad financiera. El tipo de interés fijado era del 24,6% TAE. El cliente usó el sistema sin problemas hasta que en 2009 dejó de pagar las mensualidades, lo que motivó el devengo de comisiones por impago e intereses de demora.

Para entonces había dispuesto en total de 25.000 euros y, aunque había pagado al banco 32.000, los intereses eran de algo más de 18.000 euros. El banco fue al juzgado para reclamar los 12.300 que tenía pendientes. Un juez de instrucción de Barcelona dio la razón a la entidad. La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la resolución al no considerar tampoco esos intereses como usurarios. El afectado recurrió finalmente al Supremo alegando que los intereses eran ilegales conforme a la Ley de Represión de la Usura. El Supremo considera que sí se cumplen los requisitos para considerar que infringe la Ley de Represión de la Usura.

La norma, dictada en 1908, no pone límites precisos, pero sí fija los requisitos para considerar que un préstamo es leonino: lo será aquel que fije un interés “notablemente superior al normal del dinero» y que sea “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

“Esta Sala considera”, dicen los magistrados sobre el caso estudiado, “que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como „notablemente superior al normal del dinero”.

El tribunal aclara que para hacer las comparativas es el TAE lo que hay que tener en cuenta, no el interés nominal, porque es necesario computar todos los pagos asociados al crédito. Y ese TAE debe cotejarse con los datos que el Banco de España publica mensualmente sobre “el interés medio” de los préstamos que ofrecen las entidades de crédito.

La decisión adoptada por el Pleno del Alto tribunal afecta directamente al negocio de los llamados créditos rápidos, así como a los microcréditos. La web de una de las principales entidades de crédito al consumo ofrece actualmente un “crédito directo” con un TAE del 24,51%. Puesto que según el Banco de España el interés medio del crédito al consumo este año ha oscilado entre el 9 y el 9,6, ese crédito podría considerarse usurario.

Diversas asociaciones de usuarios y consumidores han denunciado reiteradamente la realidad que subyace tras los créditos rápidos y microcréditos. En un reciente informe, Adicae examinaba numerosos créditos rápidos y microcréditos y concluía que exigían un TAE superior al 1000%.

Javier López García de la Serrana, Abogado
CARUNCHO, TOME & JUDEL, socios de HISPAJURIS