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Durante los últimos años se ha disparado la financiación mediante entidades que ofrecen créditos rápidos sin apenas requisitos para su concesión, ello es debido principalmente a las mayores dificultades con las que se han encontrado los particulares para la obtención de financiación por parte de las Entidades Bancarias.

En estos casos, la inmediata obtención del capital viene acompañada de un alto coste del crédito, es decir, la ausencia de requisitos para la concesión del crédito y la inmediatez se conjugan con de unos tipos de intereses muy elevados.

A su vez, el hecho de tener estos tipos tan elevados supone en la mayor parte de los casos que la duración de los microcréditos sea más larga de lo que los clientes esperaban cuando contrataban la financiación, pues de no ser así la cuota que pagarían sería demasiado elevada. Por ello, la duración de este tipo de créditos/préstamos oscila entre los 24 y 36 meses, a pesar de tratarse de cantidades dispuestas no muy elevadas que se mueven entre los 300 € y los 3.000 €.

En definitiva, este conjunto de características conlleva que el cliente pague finalmente una cantidad importante en concepto de intereses, y que, finalizado el crédito tenga que devolver en ocasiones el doble de lo recibido.

No obstante su apariencia, este tipo de préstamos son susceptibles de declararse nulos conforme a los dispuesto en el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, que establece que será nulo todo préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero cuando haya sido aceptado por el prestatario a razón de una situación angustiosa o de su inexperiencia.

Para valorar si se trata de un interés notablemente superior al normal del dinero, el Tribunal Supremo, aclaró que  se tomará como referencia la T.A.E. y se comparará con el interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época, añadiendo que una T.A.E. de casi el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época se considera un interés notablemente superior al normal del dinero.

Por ejemplo, en el año 2019 el interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo es de 8,71 % por lo que una T.A.E. del 18% puede considerarse un interés notablemente superior al normal del dinero.

En conclusión, dichos créditos al igual que las tarjetas revolving, son susceptibles de declararse nulos por usurarios al tener estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero, lo que supondrá que el cliente tan solo habrá de abonar al prestamista  sólo la suma recibida en concepto de préstamo/crédito; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario todo lo que exceda del capital prestado.