Sucesión de Empresas en el Mundo Laboral: en ocasiones, cuando una empresa desaparece del tráfico jurídico dejando cargas laborales económicas que no fueron satisfechas en su día, puede ocurrir que la jurisdicción laboral admita la derivación de la responsabilidad por tales cargas hacia otras empresas que asuman una parte o la totalidad del patrimonio de la entidad desaparecida.
Por tanto, en aquellos casos en que se produzca una transmisión de los elementos patrimoniales de una empresa en proceso de desaparición, habrá que tener en cuenta el posible riesgo de que las deudas y cargas laborales -cotizaciones de seguridad social, salarios adeudados a trabajadores, contratos laborales…- hayan de ser asumidas por la empresa adquirente si se declara judicialmente la existencia de una sucesión de empresas.
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma de la misma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Este precepto es la base de la doctrina jurisprudencial relativa a la sucesión de empresas aun cuando, en la práctica, a la hora de determinar la existencia de una sucesión de empresas el Juzgado de lo Social habrá de tener en cuenta un cúmulo de circunstancias de hecho.
ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA SUCESION
Para que los Juzgados y Tribunales puedan apreciar en un supuesto concreto la concurrencia de una sucesión de empresas, tendrán en cuenta principalmente los siguientes elementos:
- Si existe coincidencia de actividades entre ambas empresas.
- Transmisión de elementos patrimoniales entre las empresas.
- Si coincide el domicilio social o de actividad.
- En el caso de sociedades, si hay coincidencia entre las personas que forman parte de su accionariado o de sus órganos de administración.
- Si la empresa adquirente asume la condición de empleador respecto a todos o algunos de los trabajadores de la anterior empresa.
Este conjunto de circunstancias, además de otras que pueden darse en la práctica del tráfico jurídico, serán libremente apreciadas por el Juez a la hora de estimar la existencia de la sucesión que, caso de ser aceptada, implicará que la nueva empresa asume las obligaciones que recaían sobre el empresario anterior, con todas las consecuencias económicas que ello conlleva.
De todos modos, es preciso puntualizar que la Jurisprudencia exige que se produzca una entrega de los elementos esenciales de la empresa que permita la continuidad de la actividad empresarial; es decir, no habría sucesión de empresas cuando se transmiten elementos individuales de un empresario a otro -vehículos, alguna máquina…- También hay que tener en cuenta que la sucesión puede producirse incluso en aquellos supuestos en que los bienes de la empresa anterior se hubiesen adquirido a través de subasta judicial, siempre que concurra el presupuesto de la continuación de la actividad por la nueva empresa.
Por otro lado, es importante resaltar que la sucesión no afectaría a todos los trabajadores de la empresa cedente sino sólo a los que prestaban sus servicios en la unidad productiva transmitida, y que la existencia de tal sucesión implica el reconocimiento en la nueva empresa de la antigüedad y derechos adquiridos de tales trabajadores.
Es importante precisar que el presupuesto fundamental de la sucesión consiste en que las relaciones laborales estén en vigor en el momento de la transmisión de elementos patrimoniales entre una y otra empresa, dado que si los trabajadores hubiesen consentido la extinción de sus contratos con anterioridad no pueden pretender después que se declare la sucesión de su relación laboral respecto a la empresa adquirente.
Pero la sucesión de empresas no sólo puede ser declarada judicialmente, sino que la propia Administración -a través de la Tesorería de la Seguridad Social- puede llegar a aplicar la sucesión de empresas con base en la actual legislación de seguridad social, con objeto de obtener el pago de los descubiertos de cotizaciones que adeudase la empresa que transmitió sus bienes. En estos supuestos, la Administración utilizará criterios similares a los judiciales para determinar la existencia de la sucesión, como son principalmente la transmisión de elementos patrimoniales y la continuación de la actividad por la nueva empresa.
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS.
Un caso especial relativo a las sucesiones de empresas, se plantea en relación con los supuestos de sustitución de una empresa por otra tras la adjudicación de un contrato administrativo para la prestación de un servicio o la ejecución de una obra para una Administración pública.. En estos casos, no existe una verdadera transmisión de contratos entre las empresas, sino la finalización de una contrata y el comienzo de otra con un nuevo contratista. Aún cuando la nueva empresa contratista preste los mismos servicios y en el mismo centro de trabajo, para que exista una subrogación en los contratos de los trabajadores de la anterior contratista deberá estar previsto en Convenio o en el Pliego de la concesión.
En caso contrario, la única posibilidad de que operase la subrogación sería por la vía del art. 44 del Estatuto, por lo que había que probar que al nuevo contratista se le entregaron los elementos patrimoniales que integran la estructura empresarial de la explotación. Si este hecho no se produce, tan solo habrá una sucesión temporal de la actividad que no constituye motivo suficiente para que opere la subrogación.
Esta interpretación es la ofrecida de modo mayoritario por nuestra Jurisprudencia y trae su base de la Directiva 77/187 CEE interpretada a su vez por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 11 de marzo de 1.997.
En definitiva, y de modo general, es importante tener presente esta problemática de la sucesión de empresas a la hora de adquirir la totalidad o un conjunto patrimonial perteneciente a una empresa en situación de crisis, dado que las consecuencias económicas de tal decisión pueden afectar gravemente al patrimonio de la empresa adquirente. Por ello, es recomendable estudiar con detenimiento los pasos a seguir en tales adquisiciones, con objeto de no verse implicado en una declaración de sucesión que podría haberse evitado mediante la adopción de medidas previas que eliminen las vinculaciones entre las empresas que participen en la transmisión.
Y que sucede cuando en una contratación administrativa en la que se adjudica a una empresa de transporte una ruta de servicio de un colegio y para ello utiliza personal para el cuidado de los niños a una empresa de trabajo temporal, si luego esa empresa deja de prestar el servicio y se adjudica a otra, esta última debe subrogar a esos trabajadores cuando no eran de su propia plantilla sino de una ETT.
Necesitaríamos conocer el pliego del contrato administrativo, al igual que la provincia en la que se prestan los servicios para tener conocimiento directo de lo estipulado al respecto en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
Nos ponemos a su disposición para resolver su consulta en persona, a través de una cita que concordaríamos al efecto y a la vista de la documentación que nos pueda facilitar para concretar los hechos.
Un saludo