Hoy en día son muchos los empresarios de pequeñas y medianas empresas que se plantean soluciones legales ante la prolongación de la crisis económica que estamos vi viendo en nuestro país, de la que no se conoce con certeza su fin.
Sin embargo, en muchas ocasiones se tiene la idea de que la presentación de un concurso de acreedor es para una compañía, tiene como única y directa consecuencia su liquidación y posterior extinción. Tal presunción es equivocada, pues el principal objetivo e interés de la Ley Concursal es precisamente la supervivencia de las compañías que temporalmente no pueden cumplir con sus principales obligaciones de pago. Es por ello que la Ley, así como los jueces que la aplican e interpretan, junto a la Administración Concursal, priorizan, siempre dentro de unos márgenes lógicos de viabilidad, la aprobación de un convenio.
Entre las opciones procesales de aprobación de un convenio, la Ley prevé el trámite ordinario y el más especial conocido como propuesta anticipada de convenio: El plazo de tramitación más breve de esta última es una de sus características esenciales si bien, la más destacable o atractiva es que en la propuesta anticipada de convenio las limitaciones legales del convenio ordinario en relación con las condiciones máximas de pago (50% de quita y 5 años como plazo de pago) desaparecen o cuando menos no concurren, siendo posible aprobar un convenio que exceda de dichas limitaciones.
En un escenario prolongado de crisis y de restricción de crédito, la propuesta anticipada de convenio se convierte así en un instrumento idóneo de reestructuración para aquellos empresarios que, siendo su compañía viable, en condiciones mínimamente óptimas, atraviesan problemas de tesorería, que pueden llegar a poner en peligro su continuidad si no consiguen en el más breve plazo un aplazamiento global de las deudas contraídas.
Como hemos apuntado, es preciso recordar por último que en condiciones procesales normales, la tramitación de un concurso con propuesta anticipada de convenio puede realizarse y conseguirse en menos de 6 meses, siendo un procedimiento extremadamente rápido y del que se pueden obtener grandes beneficios, especial mente el aplazamiento en bloque y en su caso reducción parcial de la deuda, lo que puede suponer un enorme respiro para la compañía.
Carlos Zarco
Abogado
Buenos días,
Mi duda es la siguiente: Si ya existe un convenio aprobado, ¿es posible llegar a un acuerdo posterior con el administrador de la empresa concursada para la adjudicación de un bien inmueble? Es el único modo que tenemos de cobrar aquellos que somos acreedores minoritarios, y el administrador está dispuesto a ello. Si es posible tal acuerdo, ¿necesitamos autorización judicial?
Hola Cristina,
Con carácter general, el deudor y los acreedores están obligados por el convenio en lo relativo a la cuantía, la forma y el plazo de cobro de los créditos.
Ha de tener en cuenta que el convenio habrá modificado la cuantía y la exigibilidad de su crédito, mediante la oportuna quita y/o espera, de tal forma que usted sólo podrá cobrar el importe reducido y exclusivamente en el plazo fijado en el convenio.
Por tanto, no podrá cobrar más, ni antes, de lo que el convenio disponga.
Por último, dado que el convenio también ha fijado la forma de pago, de ordinario en efectivo metálico, no cabe acordar otra fórmula ignorando el convenio.
En lo que se refiere al referido acuerdo de adjudicación de un inmueble, aunque teóricamente pudiere ser viable -pues la aprobación del convenio supone la recuperación de las facultades patrimoniales por la concursada-, a nuestro juicio supondría un incumplimiento del convenio y, difícilmente, cabría argumentar una solicitud de autorización judicial en tal sentido, en
exclusivo beneficio de un acreedor.
En todo caso, para emitir una opinión fundada, sería imprescindible analizar el caso y la correspondiente documentación.
Un saludo