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En relación con las operaciones vinculadas de determinadas sociedades mercantiles, nos vemos obligados a recordar que el 30 de noviembre finaliza el plazo para la presentación del modelo 232 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Es una declaración informativa de obligado cumplimiento para determinadas sociedades que realizan operaciones vinculadas, que se pueden definir como aquellas transacciones mercantiles que se realizan entre personas físicas o jurídicas que tienen algún tipo de relación, ya sea familiar, de participación o accionarial.

Este modelo entró en vigor en el año 2017, y en el mismo se declaran las operaciones realizadas entre partes vinculadas en el ejercicio 2016. Antes de su existencia, estas operaciones, se declaraban en un apartado específico dentro de la declaración anual del Impuesto de Sociedades, quedando el citado apartado suprimido, desde la aprobación del modelo 232.

Si una Sociedad tiene dudas sobre la necesidad de presentar el modelo 232, a continuación, indicamos los siguientes aspectos a tener en cuenta.

 

¿Qué operaciones se declaran en el modelo 232?

  • Operaciones vinculadas se deben de incluir aquellas operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada siempre que el importe total en el ejercicio supere el valor de mercado de 250.000 €.
  • Operaciones vinculadas específicas, son aquellas que se deben de incluir siempre que superen los 100.000 € por operación. Las operaciones específicas son a modo enunciativo, las operaciones específicas con personas físicas que tributen por módulos, las operaciones de transmisión de negocios, las operaciones sobre activos intangibles, etc.
  • Operaciones vinculadas cuando superen el 50% de la cifra de negocio, aunque se refieran a entidades diferentes, siempre que sean operaciones del mismo tipo.
  • Operaciones (vinculadas o no) o tenencia de valores en países calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

 

Plazos de presentación

El plazo de presentación del modelo de operaciones vinculadas comprende desde el 1 de noviembre al 30 de noviembre, en el que se declaran operaciones realizadas en el ejercicio anterior.

 

¿Qué sanciones conlleva?

Es importante que la Sociedad se asesore fiscalmente si ha realizado alguna de estas operaciones que podrían tener que incluirse en el modelo 232, ya en caso de no presentación del mismo, la sanción podría consistir en una multa pecuniaria fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse con un mínimo de 300,00 euros y un máximo de 20.000,00 euros.€.