El rápido cobro de los impagados es fundamental para el comercio y, en ese sentido, para las empresas que operan en el mercado comunitario facilitar la ejecución en un estado miembro de sentencias civiles y mercantiles dictadas en otro estado miembro es una necesidad primordial para el buen funcionamiento del mercado interior.
Consciente de ello, el Consejo Europeo adoptó el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Este reglamento comunitario, que, como tal, es de aplicación directa en todos los estados miembros sin necesidad de transposición por los respectivos ordenamientos nacionales, crea un procedimiento de ejecución de las sentencias extranjeras más simplificado que el que resultaba de los convenios de Bruselas de 1968 y Lugano de 1988. Con el procedimiento creado por el Reglamento (CE) nº 44/2001 una resolución dictada en un estado miembro puede alcanzar ejecutoriedad en otro estado miembro tras un mero control formal de los documentos aportados en la solicitud de ejecución.
El juez del estado en que se pida la ejecución de la sentencia se limitará a efectuar un mero control formal sin que el juez deba plantearse o examinar si se trata de una cuestión contraria al orden público nacional o si puede existir contradicción con otra resolución dictada en ese u otro país entre las mismas partes. Tales cuestiones podrán ser determinantes de la ejecución de la sentencia extranjera pero sólo si las alega el ejecutado, no correspondiendo al juez en el momento inicial más que comprobar que los documentos aportados reúnan las formalidades exigidas por el Reglamento.
Se evidencia así un rápido y eficaz reconocimiento de pleno Derecho de las resoluciones judiciales dictadas dentro de la Unión Europea en virtud de la confianza recíproca en la justicia dentro de la Unión sin que sea necesario recurrir a ningún otro procedimiento salvo en caso de oposición por parte del ejecutado, la cual sólo puede producirse por determinados motivos tasados.
Las estadísticas manejadas por la Comisión Europea en relación a los primeros cinco años de aplicación del Reglamento muestran que, además, las oposiciones muy pocas veces tienen éxito.
Si bien hacemos referencia a las sentencias porque son éstas las resoluciones cuya ejecución más frecuentemente se solicita, lo cierto es que el reglamento se aplica a cualquier resolución, lo que incluye los autos, providencias o mandamientos de ejecución.
En cuanto al ámbito objetivo, las resoluciones dictadas en relación a algunas de las materias de las que conoce la jurisdicción civil y mercantil no podrán ser ejecutadas a través de este reglamento, sin perjuicio de que puedan serlo en virtud de algún otro instrumento internacional expresamente previsto al efecto. Así, el Reglamento (CE) nº 44/2001 no cubre las resoluciones dictadas en procesos que versen sobre el estado y capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, sucesiones o quiebras.
Con relación al ámbito subjetivo, el mecanismo previsto en el reglamento es idóneo para ejecutar en el país donde la empresa condenada tiene su domicilio social, su administración central o su establecimiento principal la sentencia condenatoria dictada en otro estado miembro.
Y en lo que respecta al ámbito territorial, el procedimiento reglamentario de ejecución de resoluciones extranjeras podrá hacerse valer en todo el territorio de la Unión Europea. Esto es así desde el 1 de julio de 2007, fecha en la que el reglamento también entró en vigor respecto a Dinamarca, que inicialmente, se siguió rigiendo por el Convenio de Bruselas de 1968.
El procedimiento casi automático de ejecución de resoluciones dictadas por otros estados miembros es eficiente y de gran utilidad y se viene aplicando desde su entrada en vigor principalmente en las regiones fronterizas con un alto grado de satisfacción.
Ignacio de la Iglesia-Caruncho
Abogado