El legislador gallego ha adoptado una medida precursora que va a afectar a las empresas de servicios deportivos y, en general, a todo organizador de eventos deportivos que desarrolle alguna parte de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia. No es descartable que las mismas razones que llevaron a esta modificación legislativa conduzcan a medidas similares en otras comunidades autónomas en el futuro.
Una de esas leyes de acompañamiento de los presupuestos, convertidas en auténticos cajones de sastre que modifican las leyes más variopintas a través de una sola norma, ha sido el instrumento elegido para modificar el artículo 22 de la Ley del Deporte de Galicia y extender la obligatoriedad del seguro de accidentes deportivos, más allá del deporte federado, con el fin de dotar de las mayores garantías a los participantes en los eventos deportivos.
La Ley gallega del deporte define los eventos deportivos como aquellas actividades deportivas organizadas al margen de las federaciones deportivas y del resto de organizadores de competiciones oficiales y, en general, los acontecimientos circunstanciales y aislados que sean organizados con motivo de alguna práctica deportiva reconocida.
Hasta ahora los organizadores de estos eventos privados estaban obligados a suscribir un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudiesen ocasionarse a terceros por las condiciones de las instalaciones o la actividad desarrollada. Sin embargo, salvo alguna excepción por imposición de la legislación sectorial (como la que impone la legislación de tráfico a las pruebas ciclistas y carreras populares que discurran por vías de circulación) estos organizadores no estaban obligados a proporcionar a los participantes en estos eventos ningún seguro de asistencia sanitaria en caso de accidente deportivo.
La consecuencia de ello era que, mientras que los participantes gozaban de cobertura si sufrían algún daño derivado de las condiciones de las instalaciones deportivas, carecían, en cambio, de cobertura para los daños corporales que pudieran sufrir de manera accidental y fortuita, sin intervenir responsabilidad alguna del organizador del evento. Ahora, con la modificación legal operada en Galicia, el organizador habrá de facilitar a los participantes en cualquier evento deportivo privado un seguro de asistencia sanitaria en caso de accidente deportivo, por el tiempo que dure el evento.
El incumplimiento se tipifica como infracción muy grave y puede acarrear sanciones de multa de hasta 60.000 euros y suspensión de la actividad o clausura de las instalaciones por un período de uno a cinco años, entre otras.