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Después de muchas deliberaciones, finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto la problemática que giraba en torno a la comisión de apertura que cobran las entidades bancarias cuando se contrata una hipoteca. La sentencia del Tribunal Europeo ha concluido que dicha cláusula no forma parte del objeto principal del contrato, es accesoria, y por tanto está sujeta al control de abusividad por los jueces españoles.

La controversia sobre esta comisión ya venía de años atrás, existiendo un pronunciamiento previo del propio TJUE. En sentido contrario se había pronunciado el Tribunal Supremo español, que se resistía a declarar nula esa cláusula. Este Tribunal consideraba que la comisión de apertura de los préstamos o créditos hipotecarios -que retribuye las actividades de estudio, concesión, o tramitación de la hipoteca- sí formaba parte, junto con el interés remuneratorio, del precio del contrato y, por lo tanto, era un elemento esencial del mismo y quedaba dicha comisión excluida del control de abusividad cuando es transparente, esto es, cuando es clara y comprensible.

¿Y cuál es la novedad que aporta esta sentencia?

La reciente Sentencia del TJUE, de 16 de marzo de 2023, zanja la controversia existente, y deja en manos de los Tribunales nacionales la valoración de la posible abusividad de estas cláusulas, y del cumplimiento de los requisitos de transparencia de las mismas. Es decir, tendrán que ser los jueces nacionales quienes deberán comprobar que el prestatario/cliente estaba en condiciones de evaluar las condiciones económicas que conlleva la comisión de apertura de una hipoteca y que entendía la naturaleza de los servicios prestados como contrapartida de los gastos derivados. En definitiva, que quien contrata la hipoteca conoce, comprende y asume las consecuencias de esta comisión de apertura.

¿Y cuál es el panorama que tendremos en los próximos meses?

A pesar de que todavía es necesario conocer cómo interpreta nuestro Tribunal Supremo la decisión del TJUE, los bancos podrían enfrentarse a nueva ola de reclamaciones judiciales, como ya sucedió con las cláusulas suelo, o con la reclamación de los gastos de constitución de hipoteca, que en la mayoría de los casos obtuvieron sentencias favorables en sus reclamaciones judiciales.  Cuando menos, de nuevo tenemos una duda sobre la actividad de las entidades bancarias españolas.

Desde nuestro despacho continuamos asesorando a nuestros clientes, que después de haber recuperado con éxito el importe derivado de cláusulas suelo y de gastos hipotecarios abusivas, se les abre la vía para la recuperación de lo abonado en concepto de comisiones de apertura