En los últimos dos años, han sido muchos los empresarios que, debido a las distintas resoluciones emitidas por las Autoridades Públicas con motivo de la pandemia del COVID-19, se han visto obligados a cerrar sus negocios temporalmente. Este cese temporal en la actividad empresarial ha supuesto importantes pérdidas económicas para los empresarios.
Es muy habitual, no obstante, que en las pólizas de seguro de los locales de negocio se incluya la cobertura de pérdidas por paralización, de tal forma que, en supuestos en los que no puedan desarrollar su actividad empresarial por el motivo que sea, puedan reclamar a su aseguradora los importes objeto de la cobertura de la póliza.
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¿Cuándo cubre la aseguradora las pérdidas económicas del cierre temporal de un negocio causado por la pandemia?
Es habitual que los contratos de seguro de daños suelan contemplar, de manera expresa, la posibilidad de asegurar la “pérdida de beneficios por paralización de la actividad” y prevén una determinada cifra económica por cada día de paralización de la actividad.
De este modo, si, por ejemplo, se acuerda un pago de 200 € por cada día que se mantenga paralizada la actividad y esta paralización durase 20 días, la empresa aseguradora tendría que abonar un total de 4000 € al asegurado.
Sin embargo, para poder saber si la aseguradora debe responder o no en los supuestos de paralización de la actividad causada por la pandemia del COVID-19, habrá que estar a lo previsto en cada póliza concreta y, especialmente, a las condiciones generales contempladas en él.
¿Cómo están actuando las aseguradoras?
Las aseguradoras están negándose a cubrir las pérdidas económicas sufridas por los empresarios en la mayoría de los supuestos, bajo la premisa de que el cese temporal de la actividad empresarial se produjo por decisión de una autoridad pública y que en las pólizas de daños y Responsabilidad Civil no se contempla la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia.
En muchos casos, además, las aseguradoras alegan que en el contrato se incluye una cláusula, dentro de las condiciones generales del contrato, por medio de la cual la interrupción de la actividad de negocio por decisión de una autoridad pública no se encuentra cubierta por el seguro. Por eso resulta de suma importancia conocer si las condiciones generales fueron suscritas por el asegurado y cuáles fueron las negociaciones previas con la Compañía.
Los Juzgados empiezan a dar la razón a los asegurados.
No obstante, los juzgados están comenzando a dar la razón a los asegurados en estos supuestos. Sin ir más lejos, las Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Girona el pasado 3 de febrero de 2021 y 16 de junio de 2021, se ha pronunciado de forma favorable al asegurado en un supuesto en el que se incluía una cláusula como la que acabamos de mencionar y sobre la importancia de que el asegurado recibiese y firmase las condiciones generales que delimiten las condiciones particulares de la póliza.
En esta sentencia, la Audiencia Provincial ha considerado que, cuando las condiciones generales no contemplan expresamente la paralización por resolución del Gobierno ante una pandemia y la aseguradora se opone a la cobertura del asegurado, nos encontramos ante una clara limitación de los derechos del asegurado y, por tanto, en esos casos deberá atenderse a lo previsto en el artículo 3 LCS, lo que supone, que para que estas cláusulas limitativas de los derechos del asegurado sean válidas, deberán aparecer destazadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito por el asegurado. De lo contrario, esas cláusulas podrán ser declaradas nulas.
Conclusión
En conclusión, si bien habrá que analizar cada póliza concreta, lo cierto es que esta sentencia abre la posibilidad de que los empresarios que se hayan visto perjudicados por el cierre temporal de sus negocios durante la pandemia, puedan reclamar a los seguros las pérdidas de beneficio por la paralización de la actividad.