En la mayor parte de las sociedades la Junta General de Socios para aprobación de las cuentas anuales debe celebrarse antes del 30 de junio.
Los administradores de la sociedad son quienes tienen la obligación de convocar la junta de socios a la que someter la aprobación de las cuentas y, una vez aprobadas, llevar a cabo su posterior depósito ante el Registro Mercantil en el mes siguiente.
Por tanto, si eres el administrador o formas parte del órgano de administración de una empresa debes tener en cuenta que deberás convocar esa Junta para su celebración antes del 30 de junio con la antelación y en la forma que marquen los estatutos de la sociedad. Deberás revisarlos para saber cómo y cuándo tendrás que hacer la convocatoria.
¿Qué sucede si no se convoca la Junta?:
Lógicamente, si el administrador no convoca la Junta no podrán ser aprobadas y depositadas las cuentas, y eso será un problema…
Una sociedad que no deposite cuentas provocará que su hoja registral se cierre lo que supone que el Registro Mercantil no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad hasta que no se vuelva abrir, para lo cual lógicamente se exige depósito de las cuentas anuales pendientes aprobadas por la Junta de Socios.
El cierre del Registro Mercantil:
Con la hoja registral cerrada no se podrán inscribir acuerdos tan importantes como un cambio de administrador, otorgamiento de poderes, cambio de domicilio, ampliaciones de capital o cualquier otra modificación estatutaria.
Además podrá ser objeto de sanciones económicas.
¿En qué puede afectar personalmente al administrador de la empresa esta situación?:
La falta de aprobación y depósito de las cuentas anuales es un incumplimiento grave de las obligaciones legales del administrador de una sociedad que, en determinadas circunstancias, concurrente con alguna causa de disolución, puede llevar a que sean condenados a responder personalmente de las deudas sociales.
La falta de depósito de las cuentas anuales suele llevar aparejada unos malos resultados económicos en la sociedad que conlleva el incumplimiento de sus obligaciones de pago.
En este escenario los acreedores de la empresa intentarán por todos los medios derivar las deudas contra los administradores. El hecho de no haber depositado las cuentas no ayuda a evitar esta responsabilidad sino todo lo contrario, nos puede situar en una situación de alto riesgo que deberíamos evitar.
Pero es más, en caso de que la empresa terminara en un concurso, la falta de depósito de las cuentas anuales presumirá la culpabilidad del administrador que deberá probar que ha actuado diligentemente pues en caso contrario se podrá ver afectado personalmente.