Los salarios de tramitación, son aquellos a los que el trabajador, cuyo despido es declarado improcedente o nulo por Sentencia Judicial, tiene derecho y se devengan desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Tras la reforma laboral operada en 2012 los salarios de tramitación únicamente subsisten para los representantes de los trabajadores en la empresa y en aquellos otros casos en los que la empresa opte por la readmisión del trabajador despedido. Los salarios de tramitación no se devengarán en caso de que la empresa opte por entregar al trabajador la indemnización por despido que corresponda.
En caso de que la empresa o el empresario no opten expresamente por una de las dos opciones, el artículo 56.3 del ET determina que se entenderá que opta tácitamente por la readmisión.
En los últimos años y como consecuencia de la crisis , muchas de las empresas han cesado en su actividad o han cerrado y no han comparecido a los actos de juicio, encontrándonos con muchos casos en que declarada la improcedencia del despido, al faltar la opción expresa de la empresa entre la readmisión o el pago de la indemnización, se declara la readmisión del trabajador en una empresa que ya no existe.
El Tribunal Supremo resolvió esta problemática mediante Sentencias de 21 de Julio de 2016 y de 5 de Diciembre de 2016, concluyendo que si bien la interpretación estricta del Estatuto de los Trabajadores y Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, nos llevan a una conclusión contraria, el trabajador en estos casos tiene derecho a percibir los salarios de tramitación desde la fecha de extinción de la relación laboral en los supuestos en los que se declare la improcedencia del despido y no pueda llevarse a cabo la readmisión del trabajador.
Esto es así porque el Alto Tribunal entiende que la empresa no realiza la opción ya que no es posible la readmisión del trabajador, teniéndose en cuenta los principios de economía procesal y la tutela judicial efectiva del trabajador.
Así pues las empresas deberán tener en cuenta el coste adicional de los despidos de trabajadores cuya eventual readmisión sea imposible.
Cuando la Sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde que se interpuso la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación, así como las cuotas de la seguridad social relativos a dichos salarios, correspondiente al tiempo que exceda de dichos 90 días hábiles