Si tienes pensado hacer una donación debes conocer los riesgos de este tipo de operación.
La donación de un piso a un hijo tiene dos vertientes, la que esconde un ánimo fraudulento por una mala situación económica (pongo el bien al nombre del hijo para evitar un embargo), o la que no tiene nada de fraudulento sino que, al contrario, responde a la voluntad de los padres de dar en vida bienes a sus descendientes.
Donar a los hijos para salvar el bien:
Si estás en una situación complicada o prevés que esta puede llegar, la donación a los hijos para salvar los bienes es la peor decisión que puedes tomar.
En primer lugar, y lo que es más grave, porque puedes estar cometiendo un delito de alzamiento de bienes y además implicando a tus hijos como autores o colaboradores del mismo delito, lo que podría dar lugar a un proceso penal a instancia de los acreedores que se sintieran perjudicados, con penas de prisión para los autores y anulación de la donación.
En segundo lugar, porque la ley permite a los acreedores rescindir en un procedimiento civil este tipo de contratos cuando no puedan cobrarse de otro modo lo que se les debe. Es decir, podrían conseguir una resolución judicial que anulara la donación, como consecuencia de la cual el piso volvería a nombre de los padres donantes y el bien terminaría siendo embargado.
Por tanto, la donación no serviría para conseguir el objetivo de protección del bien y, además, podría acarrear un serio problema tanto a los padres como a los hijos.
Ante una situación difícil existen otras alternativas más seguras y eficaces que un abogado puede ayudarte a poner en práctica.
Donar a los hijos por querer dar bienes en vida:
Si la donación no esconde intenciones fraudulentas, debe tenerse en cuenta, en primer término, que dicha donación puede ser resuelta en algunos supuestos como son, por ejemplo, la ingratitud del hijo al que se le donó. Es decir, que no se trata –a diferencia de una compraventa- de un contrato definitivo e irrevocable.
Por otra parte, si hay más hijos, puede haber un problema al fallecimiento de los padres donantes pues el hijo al que se donó el bien tiene que llevar a la herencia el valor del mismo como bien ya recibido.
Es decir, este bien donado en vida del padre, se debe computar en la herencia y si por tanto a su fallecimiento apenas hay bienes, podría suponer un problema económico para el hijo que resultaría obligado a compensar a sus hermanos.
En consecuencia, si se van a donar bienes en vida, debe haber una correcta planificación del testamento y del reparto de bienes entre herederos.