RESPONSABILIDAD DE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS FRENTE A SUS CLIENTES: NEGLIGENCIA PROFESIONAL
El ejercicio de cualquier profesión puede dar lugar al nacimiento de responsabilidades a cargo de aquella persona que ejecuta la respectiva prestación de servicios, y la profesión de Gestor Administrativo no constituye una excepción.
En la actualidad, no sólo es posible, sino cada vez más frecuente que los clientes manifiesten su disconformidad con el resultado del servicio o gestión contratado, con el precio del mismo, e, incluso, en algunos supuestos, llegan a cuestionar la forma en que el profesional ha ejecutado su trabajo.
En casos excepcionales -aunque cada vez lo son menos-, y sobre todo cuando lo que se cuestiona por parte del cliente es la diligencia empleada por el profesional en el ejercicio de su función, el conflicto puede acabar ante los Tribunales, con el cliente reclamando la correspondiente indemnización de unos pretendidos daños y perjuicios que se le habrían ocasionado en razón de una supuesta negligencia profesional.
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Relación Gestor Administrativo – Cliente: ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.
Con carácter general, la relación del Gestor Administrativo con sus clientes merece la calificación jurídica de un contrato de arrendamiento de servicios, figura definida en el artículo 1544 de nuestro Código Civil («En el arrendamiento de servicios, una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto.»)
En virtud de dicha relación jurídica, el Gestor Administrativo se obliga a prestar un servicio -tramitación o gestión ante Administraciones Públicas, en materias tan diversas como laboral, fiscal, tráfico, transportes,…- con la diligencia que el ejercicio de su profesión le impone, ejecutando la prestación de servicios correspondiente conforme a lo que en la terminología forense se denomina la «lex artis»; y el cliente viene obligado, fundamentalmente, al pago del precio de tales servicios, es decir, a abonar los honorarios del profesional contratado.
Se ha de tener presente, que la obligación generalmente asumida por todo profesional consiste en ejecutar una actividad propia de su profesión en sí misma considerada, no viniendo obligado a la consecución de un determinado resultado -quizás el ejemplo paradigmático sea el del Abogado, que se obliga a la diligente asistencia y defensa de su cliente ante los Tribunales de Justicia, pero nunca a ganar el respectivo pleito-.
No obstante, en el caso del Gestor Administrativo, siendo de aplicación general lo mantenido en el párrafo que precede -en lo relativo a que asume únicamente la obligación de prestar su actividad profesional o trabajo, y no la consecución de un resultado determinado para su cliente-, ha de exceptuarse en relación con una serie de supuestos, en los cuales dicho profesional viene obligado a conseguir el concreto resultado interesado por su cliente.
En estos casos su obligación consiste, no sólo en prestar su actividad profesional, sino -principalmente- en la consecución del resultado que el cliente le demandó en su día; y, caso de no lograrlo, el profesional incurre en un incumplimiento contractual, imputable a una falta de diligencia en el ejercicio de la profesión. En tal sentido, se ha venido pronunciando ya parte de la jurisprudencia, como tendremos ocasión de comentar en el último apartado.
Incumplimiento imputable al Gestor Administrativo: NEGLIGENCIA PROFESIONAL
En el ejercicio de toda relación profesional puede originarse un incumplimiento contractual a cargo del profesional, en el caso que nos ocupa del Gestor Administrativo. El incumplimiento puede obedecer a una serie de causas generales tipificadas en nuestro Derecho Civil.
El Código Civil, en lo relativo al incumplimiento de las obligaciones, dispone en su artículo 1101:
«Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento sus obligaciones incurrieren en dolo, NEGLIGENCIA o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.»
Completando la citada norma, el artículo 1104 del mismo cuerpo legal, se manifiesta en los siguientes términos:
«La culpa o NEGLIGENCIA del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.»
En definitiva, aquel Gestor Administrativo que incurra en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales vendrá obligado a indemnizar al cliente con relación a los daños y perjuicios que le hubieren sido ocasionados a éste último con motivo de dicho incumplimiento.
Responsabilidad profesional del Gestor Administrativo
Para que nazca a cargo del Gestor Administrativo la responsabilidad profesional aludida, han de concurrir una serie de requisitos o presupuestos:
Conducta negligente a cargo del gestor administrativo.
El Gestor Administrativo viene obligado a desarrollar su actividad profesional con la diligencia propia de la capacidad, pericia, conocimientos y experiencia que se le presumen, y con la lealtad que debe a su cliente, defendiendo ante todo los derechos e intereses de éste.
La responsabilidad a su cargo, por causa de negligencia profesional, nacerá cuando en la prestación de sus servicios incurra en incapacidad, impericia, ignorancia o error -a tal efecto, ha de destacarse que el artículo 24.14º del Estatuto Orgánico de la profesión establece como obligación general de todo Gestor Administrativo «mantener su formación profesional en permanente estado de actualización-, y, asimismo, cuando incurra en una falta de atención a los asuntos de su cliente.
Daño efectivamente causado al cliente.
Constituye presupuesto esencial del nacimiento de la responsabilidad a cargo del profesional, pues aún habiendo el Gestor Administrativo incurrido en una conducta que pudiere calificarse como negligencia profesional, si tal conducta no hubiere originado ningún daño al respectivo cliente, en ningún caso surgiría dicha responsabilidad.
En lo que se refiere al «quantum» de los daños y perjuicios a resarcir con respecto al cliente, en nuestro ordenamiento jurídico se parte del principio de la «restitutio in integrum» -es decir, de la reparación integral del daño causado-.
Conforme al principio general citado, el artículo 1106 del Código Civil dispone:
«La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, …»
Por tanto, los daños y perjuicios a indemnizar incluirán tanto el «daño emergente» -pérdidas sufridas por el cliente-, como el «lucro cesante» -ganancias dejadas de obtener-; es decir, el Gestor Administrativo se verá obligado a abonar al cliente no sólo las pérdidas que le hubiere originado a consecuencia de su incumplimiento negligente, sino también a compensarle por haber frustrado las ventajas patrimoniales que el cliente pudiese haber logrado en caso de haberse ejecutado correctamente la prestación por parte del profesional.
Además de los daños y perjuicios de carácter patrimonial, también han de ser objeto de resarcimiento -en su caso- los daños morales que el incumplimiento del Gestor Administrativo pudiere haber ocasionado a su cliente. La idoneidad de tales daños morales, para ser resarcidos en razón de un incumplimiento contractual de esta naturaleza, ha sido acogida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como tendremos ocasión de ver en el último apartado.
Relación de causalidad entre la conducta negligente del gestor administrativo y el daño sufrido por el cliente.
Ha de concurrir asimismo un nexo causal entre la conducta negligente del profesional y el daño originado al cliente, es decir, la concreta negligencia del Gestor Administrativo ha de ser la causa directa del daño sufrido por el perjudicado.
Por supuesto, todos y cada uno de los presupuestos enunciados han de ser acreditados por aquella persona que pretenda reclamar una indemnización de daños y perjuicios por este concepto, en este caso el cliente en cuestión. Se ha de probar que la conducta del Gestor Administrativo fue negligente -aunque últimamente se viene instalando en la jurisprudencia una tendencia que obliga al profesional demandado a acreditar que desplegó en su actividad profesional toda la diligencia que requería la naturaleza del asunto y exigía su cualidad de profesional-; se han de acreditar, asimismo, cumplidamente los daños sufridos por el cliente, y en especial, los reclamados en concepto de «lucro cesante» o ganancia frustrada, cuyo cálculo no puede fundarse en meras hipótesis; y, por último, se ha de probar que tales daños han sido originados directamente por la conducta negligente del Gestor Administrativo.
Casuística jurisprudencial
Nuestros Juzgados y Tribunales han venido conociendo y resolviendo litigios en los que se ventilan acciones en reclamación de los daños y perjuicios derivados de la negligente actuación profesional de miembros de la profesión de Gestor Administrativo.
Consecuencia de todo ello, es la existencia de una serie de resoluciones judiciales cuya enunciación y breve análisis ayuda a la mejor comprensión del tema que nos ocupa, acercándonos a la realidad de los supuestos más frecuentes en la práctica
- Sentencia de 15 de octubre de 1992 – Audiencia Provincial Córdoba.
Condena a un Gestor Administrativo por haber incurrido en conducta negligente en el desempeño de su actividad profesional, al haber presentado fuera de plazo la documentación necesaria para solicitar el alta de una tarjeta de transporte, fijando la indemnización en el valor atribuido por un perito a la citada tarjeta, así como en las ganancias dejadas de obtener por su antiguo titular en razón de la pérdida de la reiterada tarjeta.
- Sentencia de 29 de abril de 1995 – Audiencia Provincial de Murcia.
Hace referencia a un supuesto en que un cliente encarga a una Gestoría Administrativa la realización de las gestiones oportunas para causar baja ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en una determinada fecha, no obstante la referida baja se presentó por el profesional con más de un año de retraso, lo que dio lugar a que el citado organismo siguiera liquidando las cuotas correspondientes hasta la fecha en que efectivamente se produjo la baja. El cliente reclama las cantidades que se ha visto obligado a abonar -en concepto de principal, recargo de apremio y costas- en razón de la negligencia del Gestor Administrativo, y la citada sentencia acoge tal pretensión en su integridad.
- Sentencia de 29 de junio de 1998 – Audiencia Provincial de Madrid.
Concluye que, a consecuencia del negligente asesoramiento recibido de un Gestor Administrativo, el demandante concertó con un tercero una modalidad de contrato laboral acogido a unas serie de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, y ello pese a que el trabajador carecía de la titulación exigida por la normativa correspondiente; lo cual, a su vez, motivó que, a resultas de tal infracción, el empleador fuera sancionado por la Administración y tuviera que hacer frente a la sanción y recargos correspondientes, cuyos importes reclama judicialmente del profesional, que es condenado a abonar a su cliente el importe de la sanción administrativa y parte del recargo de apremio.
- Sentencia de 12 de noviembre de 1999 – Audiencia Provincial de Segovia.
Caso particularmente interesante que trae causa de una demanda presentada contra un Gestor Administrativo por uno de sus clientes, al entender éste último que los errores cometidos por el citado profesional a lo largo de varios años en la confección de las nóminas de su empresa, comportaron un abono adicional e indebido a su cargo de una suma de varios millones de pesetas, en concepto de cantidades satisfechas a los trabajadores y de cotizaciones a la Seguridad Social.
Argumenta el demandante que tales errores no se deben a una incorrecta interpretación de los Convenios aplicables al sector correspondiente, sino a la falta de atención o capacitación del Gestor Administrativo en el ejercicio de su profesión.
Sin embargo, la sentencia en cuestión no aprecia negligencia alguna, e imputa al profesional únicamente un error derivado de una incorrecta interpretación de lo dispuesto en unos Convenios Colectivos, error que, además, versaba sobre una cuestión sometida a controversia -no pacífica en la Jurisprudencia del momento-, y que derivaba de una interpretación -la del propio Gestor Administrativo- que era razonablemente fundada y sostenible.
La trascendencia de dicha resolución deriva de la incidencia sobre una cuestión esencial: el fracaso de una pretensión o la errónea interpretación mantenida por un profesional, siempre y cuando sean fundadas, sostenibles, apoyadas en un criterio de razonabilidad y, por tanto, fruto de una conducta conforme a la diligencia media del respectivo profesional, no dan lugar al nacimiento de responsabilidad por negligencia profesional. Se podría afirmar, simplificando, que lo que se pretende sancionar con dicha responsabilidad es la falta de diligencia y no la falta de acierto.
- Sentencia de 6 de junio de 2000 – Audiencia Provincial de Vizcaya.
Declara la obligación de un Gestor Administrativo de indemnizar a uno de sus clientes por el hecho de haberse equivocado en una liquidación tributaria, pues aplicó una reducción de la base imponible superior a la permitida, dando lugar a que, una vez corregido el error por la Administración Tributaria, el cliente tuviera que abonar intereses de demora, dinero que viene obligado a pagar el Gestor Administrativo como causante del error y, por tanto, del devengo de los citados intereses de demora.
- Sentencia de 17 de mayo de 1997 – Audiencia Provincial de Palencia.
También resulta de indudable interés, proveniente de una demanda presentada por un cliente en reclamación del importe de unas subvenciones derivadas de la formalización de una serie de contratos laborales. Argumenta el cliente que habiéndole encargado a una gestoría los trámites derivados de la celebración de dos contratos de trabajo de carácter indefinido, y habiéndose llevado a cabo por ésta última su redacción y presentación ante el INEM y la TGSS, pero no la solicitud de una subvención ante la Administración autonómica a que el cliente tenía derecho, entiende el demandante que tal omisión es constitutiva de negligencia profesional.
La citada sentencia desestima la demanda, al entender que, en último término la perdida de las subvenciones -que, efectivamente, sufrió el cliente- no es imputable a la conducta del Gestor Administrativo, pues la relación de prestación de servicios que le unía con su cliente había finalizado con anterioridad a la terminación del plazo para solicitar las citadas subvenciones.
Concretamente, cuando finalizó dicha relación profesional, aún restaban 29 días del plazo conferido para interesar las reiteradas subvenciones, y, además, el profesional advirtió expresamente al demandante de esa circunstancia. En tal sentido, la resolución judicial concluye que no procede declarar la responsabilidad del profesional, y ello, en cuanto no puede establecerse la imprescindible relación de causalidad entre la conducta del mismo y el perjuicio sufrido por su cliente -no obtención de la subvención-, al resultar probado que éste último pudo evitar tal perjuicio, solicitando él mismo la concesión de las referidas subvenciones.
- Sentencia de 9 de junio de 1999 – Audiencia Provincial de Burgos.
Condena a un Gestor Administrativo en razón de su responsabilidad por el retraso en la presentación de la solicitud de una subvención, retraso que constituyó causa determinante de su denegación.
No obstante, y aquí radica la peculiaridad de esta sentencia, se entiende que ha concurrido también cierta responsabilidad del cliente, pues a pesar de conocer que uno de los requisitos para tener acceso a la subvención en cuestión era figurar dado de alta en las oficinas del INEM, no acudió a las oficinas de éste instituto a renovar la demanda de empleo dentro de plazo.
En congruencia con esa apreciación de un cierto grado de responsabilidad del cliente, el Tribunal declaró que procede a una moderación de la responsabilidad del profesional, fijándola en un 70% -es decir, le condena a indemnizar únicamente en el 70% de la cantidad que el cliente hubiere obtenido de haberle sido concedidas las subvenciones-.
Reflexiones finales
1ª.- Cuando la naturaleza de la gestión encomendada al profesional así lo requiera -trascendencia económica, complejidad técnica, peculiaridad del asunto,…-, o las características del cliente -cliente «dificil», cliente de nueva creación, …-, será imprescindible que el profesional exija del cliente que sus instrucciones vengan formalizadas por escrito, así como que asuma -también documentalmente-, que la información y datos concretos facilitados al profesional para desarrollar su labor son veraces y completos.
En caso de no adoptarse esas sencillas cautelas, nos podemos encontrar con la desagradable sorpresa de que una gestión ejecutada por instrucción expresa de cliente, aún bajo la advertencia del profesional de las consecuencias negativas que para éste pudiere conllevar -por ejemplo: no incluir en su declaración de la renta la totalidad de los ingresos percibidos por el cliente conforme a la normativa fiscal vigente-, se pueda convertir en una futura condena, pues frente a la reclamación judicial del cliente, no dispondrá el Gestor Administrativo de ningún documento que acredite que tal gestión obedeció a las instrucciones del ahora demandante; lo cual supondrá que, en caso de producirse algún daño derivado de la citada gestión -por ejemplo, en el supuesto aludido de no inclusión de determinados ingresos en la respectiva declaración fiscal, la imposición al cliente de la correspondiente sanción tributaria-, el profesional aparecerá como responsable de la misma en razón de haber cometido un error u omisión, consistente en no haber incluido en la declaración de su cliente unos determinados ingresos.
Por supuesto, llegados a este punto, el cliente negará haber dado ninguna instrucción al profesional al respecto, y empezarán las dificultades para el Gestor Administrativo, que -casi con toda probabilidad- en caso de no disponer de algún medio que acredite que la gestión obedeció a las expresas instrucciones del cliente, será condenado como responsable de una negligencia profesional.
2ª.- Las responsabilidades en que pueda incurrir un Gestor Administrativo en el ejercicio de su profesión vienen cubiertas por el correspondiente -y obligatorio, conforme al artículo 8 del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión- seguro de responsabilidad civil.
3ª.- La negligencia de los Gestores Administrativos en el ejercicio de sus funciones profesionales -sin perjuicio de la analizada responsabilidad patrimonial frente a sus clientes-, puede ser constitutiva de infracción disciplinaria.
Tengo que pagar a la agencia tributaria 52000€ por la no contabilidad hecha por mi asesoría y la desinformación de cómo funciona mi sociedad. Puedo reclamarle algo, ya que se lavan las manos?
Estimado Fernando:
Si su Asesoría ha hecho mal su trabajo y ha incurrido en negligencia profesional, se puede reclamar los daños y perjuicios que le haya podido causar.
Lo normal es que la Asesoría tenga un seguro de responsabilidad civil profesional y se haga cargo de esos daños y perjuicios.
De todas forma para determinar si es posible reclamar el importe que menciona en su correo, necesitariamos examinar la documentación de la Agencia Tributaria para empezar. Si quiere puede contactarnos a traves de esta misma web.
Un saludo
Buenas tardes: mi asesoría fiscal presentó un impuesto mal confeccionado y la Agencia Tributaria me ha liquidado el mismo con intereses y con sanción.La asesoría me dice que tengo que presentarle un escrito reclamándole a ellos la sanción impuesta para que lo acepte su seguro pero que tendré que adelantar el pago de la sanción.Podría facilitarme un modelo de reclamación para elaborarlo frente a mi asesoría???.Gracias.
Hola Rosa,
El escrito tiene que ir dirigido a la Asesoria (nombre, dirección y demás datos), a continuación se narran los hechos que han dado lugar a la liquidación y sanción (el modelo del impuesto mal confeccionado, el ejercicio la fecha de presentación , etc.), se especifica también la liquidación de interesas practicada por la Agencia Tributaria y el importe de la sanción. Por último se SOLICITA a la asesoría que den parte el seguro que cubra su responsabilidad civil profesional, se firma a continuación del lugar y fecha del escrito.
Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con este despacho.
Un saludo
Buenas tardes.
hace unos dias he tenido una inspeccion en toda regla por un accidente de un trabajador, me encuentro que la gestoria no me tenia contratado los riesgos laborales ademas en los dos años que tenia el trabajador trabajando no le habian hecho ningun reconocimiento hecho y ademas le quedara una invalidez al trabajador y tampoco nos habia dicho el gestor que se deberia de tener un seguro de convenio de los trabajadores para sufragar las indemnizaciones de invalidez o muerte como dice el convenio, ahora tengo unas sanciones muy grandes por todo esto y la gestoria no quiere saber nada, cree que tendria responsabilidad la gestoria cuando yo no entiendo de nada de todo esto y le dije que hiciera todo lo necesario para estar en toda legalidad y contra cualquier evento que hibiera que pagar, por lo que durante 2 años me cobra mensualmente
Buenos días, Juan.
Si, efectivamente, es posible que su asesor pueda haber incurrido en responsabilidad por negligencia profesional.
En cualquier caso, para emitir una opinión fundada, tendríamos que disponer de una mínima documentación para valorar el caso, fundamentalmente:
1. Las actuaciones de la inspección.
2. Las resoluciones sancionadoras.
3. El contrato que usted haya firmado con la gestoría y las facturas mensuales que haya emitido la gestoría durante los dos últimos años por la prestación de sus servicios.
A la vista de tal documentación, podríamos darle una primera opinión acerca de su caso.
Una última recomendación, no deje transcurrir demasiado tiempo para plantear una reclamación y, si procede, envíe una primera reclamación extrajudicial al gestor, siempre bajo el asesoramiento de un profesional para evitar errores que le impidan o dificulten una futura reclamación en vía judicial.
Si quiere que revisemos su caso puede contactarnos en el teléfono gratuito 800 007 707 o si prefiere que lo contactemos puede dejarnos sus datos en el formulario.
Un saludo
Un saludo
Encargué la redacción de un contrato de Alquiler con opción a compra a una gestoría que me cobro por dicho documento y me separaron las cantidades(600 para compra y 100 para alquiler)diciéndome que eso se tenía que hacer así.Resultado ahora hace 5 meses los inquilinos no van a comprar y me están pagando los 100 €,que están puestos en contrato.Puedo reclamar a la gestoría por la mala redacción de contrato las cantidades que han dejado de pagar los inquilinos,yo puse en borrador a la gestoría que pusieran 700€ de Alquiler deducibles en el momento de la compra y ellos me separaron cantidades porque dijeron que así es como se hace en estos casos.
El resultado ha sido nefasto .
Cabe poner demanda por dicha gestión? Gracias
Estimado Juan Carlos:
Tal y como describes los hechos, la Asesoría ha cometido una negligencia profesional y se le podría reclamar los daños y perjuicios que le ha causado.
De todas formas sería conveniente ver el contrato firmado y los correos enviados, para intentar pedir su nulidad por falta de consentimiento y poner fin al contrato. Si quieres que revisemos tu caso a fondo, puedes contactar con nosotros en el teléfono gratuito 800 007 707 o desde esta misma web.
Un cordial saludo.
Hola hace casi 1 año vendi un coche el comprador me dijo una gestoria firmemos todo le dio la solicirud de cambio de nombre de 31 dias y todo… pues me a llegado una multa ya que se be el apalabro con la gestoria k el resto se lo pagaria al dia siguiente y no fue asi y la gestoria ni me aviso a mi ni nada…. puedo n reclamar la denuncia a la gestoria?
Hola queria saber si una gestoria se tiene hacer cargo si me llega una multa.. por que fuimos alli ellos quedaron cn la persona k al dia sigueimte les pagaria les izo el papel de compraventa el de permiso de circulacion de 30 dias ellos no fueron a pagar la gestoria ni aviso ni dio parte del cambio
Estimado César:
Respecto a su consulta necesitaríamos contar con más datos y revisar la documentación para poder darle una opinión fundamentada. Entiendo que si le llegó una multa que no conoce es porque el vehículo se encuentra en poder del comprador, aunque no haya firmado los papeles ni haya abonado el precio. Al no haberse firmado la documentación ni haberse abonado el precio, la gestoría no puede llevar a cabo la tramitación del cambio de titularidad y debería habérselo notificado al vendedor.
Puede contactarnos para que estudiemos su caso en el 800 007 707 o si prefiere lo llamamos para concertar una cita.
Saludos
Hola, yo compré un vehículo hace un año casi,y tanto el vendedor como yo, dejamos los papeles firmados y los DNI,contrato compra venta firmados ella lo rellenaria, y 190€ para todo el trámite, y me dio el permiso para 30 días, y a base de llamadas y nada ahora me pide 80€ más después d tanto tiempo, me suena ya a timo, que puedo hacer?
Todo lo dejamos a la gestoría, para hacer cambio de titularidad esto fue el 31/5/2019 y hoy no lo tenemos, yo tengo el coche y no estend nos porque nos pide más dinero el vendedor y yo hemos intentado que nos de todo para gestionarlo aquí en Madrid, l
Estimada Silvia:
Aun cuando nos harían falta más datos para poder contestar a tu consulta, si en su día se entregaron todos los papeles del coche a la gestoría y, como es habitual, recibiste un justificante provisional para conducir el vehículo, ello presupone que el gestor disponía de toda la documentación precisa para llevar a cabo la transferencia del vehículo. Si ello no es así, o bien falta algún documento para llevar a cabo los trámites ó la persona a la que se encargó esa gestión no es una gestora colegiada y no ha llevado a cabo la operación de la transferencia por negligencia.
En este último caso podría tener alguna responsabilidad por el incumplimiento del contrato de servicios que supone ese encargo, por lo que podríais interponer la correspondiente reclamación ante los Servicios de Consumo competentes.
Si necesitas más aclaraciones al respecto tendríamos que revisar la documentación relativa a esa compraventa para poder ofrecerte una solución ajustada a las circunstancias del asunto, para ello puedes contactarnos a tráves de los datos que figuran en esta web.
Un saludo
Hola buenas noches, trabajo cómo fija discontinua en una empresa de la cuál sólo abre en temporada de invierno y la de verano. Me quedo embarazada y en noviembre tengo a mí bebé y lo que el gestor hace es no darme de alta en toda mi baja maternal con la consecuencia de no generar paro,de no cotizar, etc…llevo un Año by pico intentando solucionarlo y el gestor Monse ha echo responsable de nada,me fuí al paro ,a la seguridad social,a tesorería,a inspección de trabajo( junto con su denuncia) y nada me contestaron que ellos pagaron las cuotas tarde con sus respectiva sancion pero que yo no podía arreglar nada porque no es retroactivo…y ahora con el tema que estamos viviendo (pandemia) me la a vuelto a liar… equivocándose en mis papeles porque la empresa hizo un ERTE y esta persona me puso que yo tenía contrato parcial en vez de completo que es el que tengo . Y éso me ha repercutido en que llevo un mes y medio sin cobrar y el pago que me hicieron fué de 152 euros y ahora para solucionarlo me tengo que dirigir a una oficina del SEPE cuando estés abiertas y mirar a ver cómo solucionar lo que éste impresentable de gestor me ha echo. Yo podría denuncialo a él en los juzgados? Me saldría muy caro? Y cómo se podría hacer para obligar a la empresa a que cambie de gestor? Yo no me siento Segura con mis papeles… gracias
Hola Jesica,
En relación con tu consulta, tendríamos que disponer de más documentación para poder ofrecerte una respuesta fundamentada.
Si la empresa no cotizó correctamente a la Seguridad Social durante la baja de maternidad será responsable de los perjuicios que se te hayan ocasionado, con independencia de que exista una responsabilidad del gestor. Igualmente, si al presentar el ERTE te incluyeron en el mismo como una trabajadora a tiempo parcial y tenías jornada completa, la responsable de ello es la empresa que al ser la que presenta ese expediente ante la Autoridad Laboral.
En tu caso, esos errores del gestor recaen sobre la Empresa, y la vía de reclamación más recomendable siempre será la laboral demandando a tu empresa, y será ésta la que en su caso derive esa responsabilidad al gestor si ha cometido algún error.
Si quieres que estudiemos tu caso en detalle, puedes contactarnos a través de los datos de esta web
Saludos
La gestoría ha introducido el número de cuenta de otra persona para poder cobrar el ERTE. Esta persona se ha gastado casi todo el dinero. Ha entregado una parte, menos de la mitad. Podría pedir daños y perjuicios a la gestoría? Deberían pagar la mensualidad que corresponde a mi hermano de su seguro de responsabilidad civil??. Gracias.
Estimado Santiago,
Tendríamos que examinar documentación del asunto para ofrecer una respuesta fundada, pero en todo caso existiría una evidente responsabilidad civil de un gestor que hubiese incurrido en negligencia profesional a la hora de tramitar un ERTE. Si ha habido un error al introducir los datos que provoque un error en el destino de las prestaciones, se le podrían reclamar esos perjuicios derivados de su actuación profesional, salvo que los datos erróneos hubiesen sido facilitados directamente por la Empresa.
Por otra parte, la persona a la que se le ha ingresado en su cuenta el dinero correspondiente a tu ERTE, tiene la obligación de devolvértelo y en caso de no hacerlo estaría cometiendo un delito de apropiación indebida.
Esperamos haber dado una respuesta satisfactoria a su consulta inicial, y si quiere profundizar en el tema puede ponerse en contacto directo con nosotros.
Un saludo
puedo denunciar a mi gestoria por haber presentado una oferta de licitacion de contratacion de empleo publico fuera de plazo?
Hola Antonio,
En el caso de que haya habido negligencia profesional en la actuación de la Gestoria, se le podría pedir que diese parte a su seguro de responsabilidad civil para que se hiciese cargo de los daños y perjuicios producidos por esa negligencia profesional.
En el supuesto de que el seguro no se hiciese cargo del siniestro, podría exigirse a la Gestoria esos daños y perjuicios si se cumplen los requisitos exigidos jurisprudencialmente para tal solicitud.
En cualquier caso, habría que conocer en detalle el caso para poder indicarle. Para cualquier aclaración, no dude en contactarnos.
Un saludo
Hola, mi gestor no me informo de q para deducción de vivienda tenía q estar empadronado en el lugar de la 1 vivienda. Ahora hacienda me sanciona y tengo q devolver los 3 últimos años. Le puedo pedir responsabilidades?
Hola Mari Carmen,
La ley no establece expresamente que debas de estar empadronado para poder aplicar la deducción de vivienda. Lo primero que hace Hacienda es acudir a los padrones de los Ayuntamientos porque es lo más fácil que tienen pero se puede admitir con otro tipo de prueba que a pesar de no estar empadronado era tu vivienda habitual (correspondencia bancaria, facturas etc…). Si necesitas que te lo gestionemos ponte en contacto con nosotros.
Un saludo
Buenas tardes mi mombre es María José, soy de Málaga y quisiera por favor asesoramiento para saber que responsabilidad tiene mi asesor ante un problema que me ha causado de más de 40.000 €. Por hacerme mal la declaración de la renta durante 5 años.
Como bién es sabido para la agencia tributaria el problema sólo lo tiene el CONTRIBUYENTE y por este motivo tienes que pagar sí ó si.
Incluso si la deuda sobrepasa de 30.000 € como es mi caso, no te la aplazan más de un año.
Si depositas toda la confianza en un Gestor para que haga un trabajo que tu no sabes hacer y te pones en manos de un profesional cualificado para ello, resultando que se equivoca y te produce una » ruina familiar».
Que responsabilidad se le otorga este señor?., y no sólo responsabilidad económica si no responsabilidad Síquíca porque no es ni más ni menos que para perder la cabeza .
Muchas gracias
Hola María José,
En primer lugar, para emitir una opinión fundada, tendríamos que analizar la documentación de referencia -fundamentalmente las declaraciones de la Renta-.
Por otra parte, el primer paso sería realizar una reclamación extrajudicial -vía burofax certificado con acuse de recibo- al gestor, exponiendo brevemente la situación y requiriéndole para que se haga cargo del importe abonando por usted a la AEAT.
Puede ocurrir que el gestor asuma toda o parte de la responsabilidad -dando parte, en su caso, a su seguro de responsabilidad profesional-, la niegue o, simplemente, no responda.
En caso de oposición, o falta de respuesta, sólo restaría acudir a la reclamación por vía judicial mediante la interposición de la correspondiente demanda ante los juzgados del domicilio de la persona o entidad demandada.
Si quiere que estudiemos su caso en detalle puede ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo.
Buenas tardes.
Más que agradecida con vuestra repuesta, seguiré todos los pasos que me indican sin lugar a dudas, de una forma u otra y si no llegamos a un buén o mediano acuerdo con este señor me pondré en contacto con vosotros.
De nuevo, darles las gracias por esta página, que ante tanta desesperanza, nos hacéis ver que aunque luchando por supuesto, sin saber quizás si llegaremos a un buén final y no habiendo compensación económica alguna que puediera suplir estos malos momentos vividos en mi familia, hacéis ver que pueda que la Esperanza no esté perdida del todo.
¡¡GRACIAS!!
Hola, la asesoría con la que trabajamos y a la que encargamos que se hiciera cargo de toda las gestiones tras el fallecimiento de un familiar, presentó en el ayuntamiento el modelo 660 fuera de plazo , con más de un mes de retraso, por causas ajenas a nosotros, por lo que ahora las distintas plusvalías nos vienen con un recargo del 5%.
¿Puedo exigirle responsabilidad profesional a ellos por negligencia, por descuido…. ?
¿Hay algún modelo específico para estos casos?
Saludos, gracias.
Hola Juan,
En primer lugar, para emitir una opinión fundada, tendríamos que analizar la documentación de referencia – el modelo 660 presentado fuera de plazo, las plusvalías que le has girado con recargo, etc. –.
Por otra parte, el primer paso sería realizar una reclamación extrajudicial -vía burofax certificado con acuse de recibo- al gestor, exponiendo brevemente la situación y requiriéndole para que se haga cargo del respectivo importe de los recargos.
Puede ocurrir que el gestor asuma toda o parte de la responsabilidad -dando parte, en su caso, a su seguro de responsabilidad profesional-, la niegue o, simplemente, no responda.
En caso de oposición, o falta de respuesta, sólo restaría acudir a la reclamación por vía judicial mediante la interposición de la correspondiente demanda ante los juzgados del domicilio de la persona o entidad demandada.
Quedamos a su disposición.
Un saludo.
La asesoría donde me hacen la declaración de hacienda, me presento la papeleta al smac para cobrar el finiquito por despido improcedente, y como hay 20 días para denunciar e. En el juzgado, y no se presentó la denuncia al no decir nada por parte de la gestoria, e perdido el finiquito, 9000 euros. Se puede pedir daños y perjuicios a la gestoria?. Muchas gracias
Hola David,
Necesitaríamos algo más de información para poder asesorarle correctamente. No nos queda claro si está reclamando la indemnización que tiene reconocida pero que no le han abonado o si está reclamando el despido contra la empresa.
Por otra parte, necesitamos saber si acudió al acto de conciliación ante el SMAC o no le advirtieron de la fecha en que se celebraría. En todo caso, hay que tener en cuenta que el plazo de los 20 días queda interrumpido entre la fecha de presentación de la papeleta de conciliación y la propia celebración del acto en el SMAC.
Si quiere puede ponerse en contacto con nuestros abogados.
Un saludo
Buenos Dias
Yo trabajo como funcionario del Servicio Andaluz de Salud y me quise dar de alta en Pluriactividad con la Tarifa Plana reducida, contraté un asesor para gestionarlo y cuando me llegó la primera cuota me cobraron la cuota de autónomo completa, se lo dije al asesor y envió un email a la Tesoreria de la SS alegando el error, y tambien le indiqué que me diera de baja pues asi no me interesaba, pues ahora en Septiembre me llegado un apremio de la cuota impagada, mas recargos.
El asesor no me contesta, tengo todas las transcripciones a traves de Whatsapp en la que le indico desde el principio que quería tarifa plana, luego que me solucionara esto y a la vista está que no lo ha hecho, la cantidad es en total de 285€ la que me pide la TGSS, ¿como puedo reclamarle al asesor? Gracias
Hola Rafael,
En el caso de que haya habido negligencia profesional en la actuación de la Gestoria, tal y como usted afirma, se le podría pedir que diese parte a su seguro de responsabilidad civil para que se hiciese cargo de los daños y perjuicios producidos por esa negligencia profesional.
En el supuesto de que el seguro no se hiciese cargo del siniestro, podría exigirse a la Gestoria esos daños y perjuicios si se cumplen los requisitos exigidos jurisprudencialmente para tal solicitud.
Igualmente se puede poner en conocimiento del Colegio de Gestores los hechos para que exijan al Gestor la responsabilidad en la que ha incurrido.
Para cualquier aclaración, o si quiere que llevemos su caso, no dude en ponerse en contacto con este Despacho.
Un saludo
Buenos días, la tesoreria me reclama el pago único despues de 4 años por no haber presentado la documentacion de la finalidad de dicho pago y hacienda me ha sancionado por haber presentado mal el ejercicio 2019, puedo denunciar a la gestoria?
Hola Sandra,
En primer lugar, sería conveniente comprobar si la reclamación de la Tesorería General de la Seguridad Social se realiza dentro de plazo, pues pudiera ser extemporánea.
Por otra parte, para emitir una opinión fundada resulta indispensable acceder a la resolución de la TGSS para tener claras las concretas razones de la reclamación y valorar si la gestoría pudiera haber incurrido en responsabilidad, lo cual es aplicable al ejercicio 2.019.
A estos efectos, resulta importante tener constancia, en su caso, de las comunicaciones y envíos de documentación entre usted y la gestoría con relación a ambos asuntos.
Si quiere que estudiemos su caso en detalle, puede ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
Yo tenía un número de cuenta online, me pusieron en erte y el SEPE dijo que no valía y me abrió una cuenta en la caixa. Me sacaron del erte y al poco me volvieron a poner, la gestoría puso mi número de cuenta anterior y ahora me dice que lo tengo que solucionar yo, que ellos trabajan para la empresa, no para mí y no consigo cita en el SEPE para cambiarlo. ¿Que puedo hacer? Es que no se ni como voy a pagar el alquiler, ni el agua ni la luz…
Estimada Virginia:
Tienes que insistir en el SEPES o dirigirte personalmente a la oficina que te corresponda, ya que este despacho al no ser los interesados y no tener un poder o representación a nuestro favor, no nos atenderían el SEPE.
Al mismo tiempo debes exigir a la Gestoría que te ayude con las gestiones para arreglar este error, y, en todo caso, presentar una reclamación contando lo mismo que en este correo al Colegio de Gestores Administrativos al que territorialmente esté colegiada la Gestoria causante de estos perjuicios.
Para cualquier cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo.
Buenos días,
La gestoría a la que acudimos para realizar la declaración de la renta de mi madre ha cometido una negligencia: presentó declaración conjunta de mis padres cuando solicitamos individual de mi madre. Además no declararon los rendimientos del trabajo de mi padre. Nos hemos dado cuenta al recibir una notificación de Hacienda donde nos indican que hemos de abonar 954 euros (es la cantidad que en efecto visualicé en modalidad conjunta en un inicio, antes de acudir a la gestoría, en el programa de la web de la Agencia Tributaria). Decidimos ir a la gestoría porque había un movimiento a incluir y preferimos que lo hiciera un «profesional» (dicho movimiento no afectó al resultado). Pensamos que la declaración se había gestionado bien ya que nos comunicaron el resultado por tlfo antes de presentarla y coincidía con el que visualizamos en la web de la agencia en la modalidad individual de mi madre (a devolver 100 euros; claro, normal que coincidiera si no estaban consignando la retribución dineraria de mi padre por su trabajo). Matizar que mi padre no estaba obligado a hacerla. Hacienda nos da 10 días hábiles para alegaciones.
He mirado reseñas de la gestoría en internet y tienen mala valoración e indican usuarios afectados que «dan largas» ante negligencias (la verdad no me gustó el trato dispensado en su día). No obstante creo que acudiré inicialmente a la gestoría a exponer el problema.
¿Qué nos recomiendan? ¿Qué podemos hacer? La verdad que la situación nos parece surrealista.
Muchísimas gracias.
Hola David,
Ante la situación que nos comenta lo más recomendable es que acudan a la Gestoría en la que le hicieron la declaración de la renta para que puedan ellos contestar al trámite de audiencia aportando e indicando lo que consideren oportuno. Se puede indicar que por error se tramitó conjunta pero que se quería hacer separada porque el otro contribuyente no tiene obligación de realizar declaración de la renta.
Con posterioridad y en función de como se vaya desarrollando los hechos y el resultado, podrán adoptar otras medidas contra la Gestoría.
Un saludo