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En numerosas ocasiones, a través de plataformas como, por ejemplo, YouTube, Facebook, Instagram o TikTok, se suben a la red obras literarias, gráficas, audiovisuales o musicales por quien no es su autor ni tiene derecho de comunicación al público. Y, a veces, los usuarios llegan incluso a subir esos documentos atribuyéndose de forma ilegitima la autoría de las obras.

En estos supuestos, no cabe duda de que se puede exigir responsabilidad, por vulnerar los derechos de autor, al usuario que haya subido el contenido a la plataforma. Pero, ¿puede ser responsable también esa plataforma por haber permitido su subida?

 

¿Puede ser responsable la plataforma por haber permitido su subida?

Para saber si cabe exigir responsabilidad al portal web por haber permitido la subida de esas producciones, habrá que saber cuál es el grado de intervención de este portal en la subida y publicación de las obras (vídeos, fotografías, canciones, textos…).

De esta forma, si la participación en la subida de los videos por parte de esta plataforma online concreta abarca, de algún modo, la creación, edición o supervisión de las obras cuya subida a la red permite, sí podrá ser considerada responsable de la subida y, por tanto, podrá exigirle responsabilidad de forma directa.

Distinto es el supuesto, en el que el portal web no haya intervenido ni en la creación, ni en la selección, ni en la supervisión o control de esos videos. Si, a través de esa plataforma, no existe un control sobre la autoría del contenido subido y su proceso de subida es automático, en principio usted no podrá exigir responsabilidad de forma directa a esa plataforma online. Nuestra jurisprudencia se ha pronunciado en estos casos manifestando que, en esos casos, la plataforma no realiza por sí misma un acto de comunicación al público de los contenidos protegidos por los derechos de autor que los usuarios ponen ilegalmente en línea, sino que este acto ilegal es realizado de forma exclusiva por los usuarios que hayan subido esa obra.

No obstante, es preciso señalar que, si ese operador tiene conocimiento de la subida ilícita del video y, aun así, se abstiene de eliminarlo o bloquearlo lo antes posible o, si la plataforma supiese que, de forma habitual, determinados usuarios ponen ilegalmente a disposición del público, por medio de ella, contenidos protegidos de forma ilícita, sí se podrá exigir responsabilidad directa a la plataforma.

 

Conclusión

La posible exigencia de responsabilidad dependerá, por tanto, en cada caso concreto, de que el papel desempeñado por ese operador sea neutro, es decir, que su comportamiento sea meramente técnico, automático y pasivo, lo que implica la falta de conocimiento o control de los contenidos que almacena, o si, por el contrario, dicho operador desempeña un papel activo que le permite adquirir conocimiento o control de tales contenidos.