Hay varios supuestos que permiten rescatar un plan de pensiones. Además de las contingencias tradicionales como la jubilación, muerte, incapacidad laboral total y permanente y gran invalidez, etc., también se pueden rescatar en supuestos extraordinarios de liquidez (como puede ser el paro de larga duración, etc…).
Aunque ya estaba previsto en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, el 9 de febrero se ha publicado el novedoso desarrollo reglamentario del rescate de las aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.
Indicado esto, decirle que en el 2025 podrá recuperar todas las aportaciones que tengan más de 10 años de antigüedad, sin necesidad de atravesar por ninguna de las contingencias tradicionales establecidas para rescatar el plan de pensiones. Esto no quiere decir que en el 2025 pueda recuperar todo su plan de pensiones, sino que sólo podrá recuperar el dinero que tenía acumulado en el plan hasta el 31 de diciembre de 2014, pero no las aportaciones posteriores que haya ido haciendo al plan. Para rescatar esas aportaciones deberá esperar a que las mismas tengan 10 años de antigüedad.
El tratamiento fiscal del rescate a 10 años no cambia. Los fondos que se obtienen como consecuencia del rescate del plan de pensiones son considerados como rendimientos de trabajo y por tanto, aumentan la base imponible de su IRPF, por lo que provocará que aumenten los impuestos que ha de pagar.
Esta forma de rescate no permite aplicarnos la deducción del 40%, que está prevista para los rescates en forma de capital cuando haya sobrevenido alguna de las contingencias y con el plazo establecido desde que se produjo la misma.
Por tanto, a la hora de rescatar el plan de pensiones, es importante que se ponga en manos de un asesor fiscal, ya que en función del tipo de plan, sus circunstancias fiscales, las aportaciones realizadas, la fecha del rescate, se podrá beneficiar de una tributación más ventajosa, lo que supondrá que pagará menos impuestos.