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Desde el pasado 12 de mayo, las empresas están obligadas a implantar un sistema de registro a efectos del cómputo de la jornada diaria efectiva de todos los trabajadores.

¿Cómo se establece el registro horario de la jornada?

El cauce establecido en el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, será mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. En su defecto, se establecerá por decisión unilateral del empresario, previa consulta con la representación legal de los trabajadores. Y en ausencia de ésta, recae en el empresario la obligación de garantizar un registro horario acorde a las circunstancias propias de su actividad y del perfil de trabajadores que conforman la plantilla.

Registro horario de los trabajadores no presenciales

En relación a situaciones peculiares, en las que resulta más complejo realizar un seguimiento sobre la realidad de lo registrado por el trabajador, al no estar presencialmente en el centro de trabajo de la empresa, la norma nada establece al respecto, por lo que debemos acudir, en primer lugar, a lo que dictamine el sentido común. En segundo lugar, la buena fe resulta clave en el establecimiento de un sistema que suponga un correcto control horario. Por último, lo lógico es que la suma de lo anterior haya formado parte de lo acordado con los trabajadores. Si se ha negociado con ellos, se presupone que los medios implantados serán los más adecuados para el debido cumplimiento por ambas partes.

Registro horario de trabajadores en una subcontrata

Con respecto a trabajadores que prestan servicios en un centro de trabajo de la empresa principal, en virtud de una subcontrata, seguimos siendo los responsables del registro horario. Ahora bien, si en dicho centro de trabajo tienen implementadas medidas de control, siempre podremos acordar con la empresa principal que nos permita hacer uso de sus medios y que nos facilite el correspondiente informe.

Registro horario de trabajadores en el extranjero

Los trabajadores desplazados a prestar servicios en el extranjero, pero acogidos a la legislación española, deben igualmente realizar el registro. En este caso, dada la imposibilidad de controlar la veracidad de los horarios fijados por el trabajador, puede resultar de gran ayuda fijar previamente unos criterios, conforme la empresa prohíbe expresamente la realización de jornadas superiores a las pactadas y, para el caso de resultar necesario extender la jornada ordinaria, deberá mediar aviso por parte del trabajador con la correspondiente justificación de las causas que originan dicha necesidad. De este modo, podremos comprobar si lo indicado por el trabajador se corresponde con la realidad o lo sitúan ante una disminución del rendimiento normal o pactado.

Registro horario de trabajadores comerciales

En cuanto a los comerciales que suelen prestar servicios fuera del centro de trabajo de la empresa, les deberíamos dar a firmar un documento del mismo tipo e implementar una aplicación móvil con geolocalización, únicamente durante el horario laboral (para no entrar en conflicto con el derecho a la desconexión ni invadir su ámbito privado), con el fin último de acreditar y justificar los desplazamientos inherentes a su puesto de trabajo.