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¿Qué es el recurso contra la inactividad de la administración?

El recurso contra la inactividad de la Administración se puede interponer en aquellos casos en los que tiene la obligación de hacer algo o ejecutar un acto firme a favor de un administrado y sin embargo se mantiene inactiva, no cumpliendo con su deber.

Por lo tanto, solo se da en aquellos casos en los que la Administración está obligada de manera directa y definitiva a realizar una prestación de dar, hacer o ejecutar un acto firme, sin que haya necesidad de seguir ningún procedimiento ni requiera ningún otro acto de aplicación.

Los supuestos en los que se puede plantear son concretos y la interpretación de los requisitos estricta, puesto que lo que se trata de garantizar con este recurso es el cumplimiento de la legalidad, no tanto castigar la lentitud o ineficacia de la Administración, para lo que ya existen otros procedimientos.

Con este recurso, por ejemplo, se puede solicitar el pago de indemnizaciones expropiatorias ya reconocidas y definitivas, la concesión de una subvención firme e irrevocable, el abono de guardias a funcionarios, el inicio del procedimiento para restablecer la legalidad urbanística, los arreglos de calles o alcantarillados, etc.

 

¿Cuándo se puede interponer?

Este recurso se plantea frente a lo que se denomina como “inactividad material de la Administración”, que nunca se puede confundir con el silencio administrativo ni con la inactividad que produce la caducidad.

Por lo tanto, el presupuesto base es la inacción de la Administración, pero no frente a cualquier supuesto sino en los siguientes casos:

  • La Administración tiene que estar obligada por una disposición general, un acto administrativo o un contrato o convenio administrativo -nunca civil-, a realizar una prestación de hacer o de dar.
  • La Administración tiene que estar obligada a ejecutar un acto dictado por ella misma y que sea firme.

En cualquier caso, la obligación que se ha de cumplir debe ser concreta, específica y a favor de una o de varias personas determinadas que serán las únicas que podrán interponer el recurso

 

¿Qué procedimiento se ha de seguir?

Como requisito previo se exige que el afectado realice un requerimiento a la Administración mediante el cual se le exija el cumplimiento de la obligación.

Cuando se exige el cumplimiento de una obligación derivada de una disposición general, acto, contrato o convenio administrativo; si en el plazo de 3 meses desde dicha reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado el afectado podrá interponer ante los tribunales el recurso por inactividad en el plazo de 2 meses.

En el supuesto de que lo que se solicite a la Administración sea la ejecución de un acto firme, una vez realizado el requerimiento se le ha de dar a la Administración el plazo de 1 mes para cumplir con el mismo y en el caso de que no lo haga el afectado tendrá un plazo de 2 meses para interponer el recurso ante los tribunales.

Es importante tener en cuenta que el legitimado para interponer este recurso es el titular o acreedor de la prestación concreta a la que venga obligada la Administración, por lo tanto no es suficiente tener un interés legítimo o que exista un posible beneficio para el recurrente. Partiendo de este presupuesto pueden interponer el recurso tanto las personas físicas, como las jurídicas y también las Administraciones Públicas.

En todo caso la demandada debe de ser la Administración sobre la que recae la obligación que se tiene que cumplir, nunca se puede interponer el recurso por inactividad frente a un particular.

 

EN RESUMEN, estamos hablando de un recurso con el que por ejemplo se podrá solicitar el pago de indemnizaciones expropiatorias ya reconocidas y definitivas, la concesión de una subvención firme e irrevocable, el abono de guardias a funcionarios, el inicio del procedimiento para restablecer la legalidad urbanística, los arreglos de calles o alcantarillados, etc. Todo ello siempre que se cumplan los requisitos señalados.

Son numerosos, por tanto, los supuestos en los que la jurisprudencia ha admitido el ejercicio de este recurso judicial; ahora bien, siempre desde una interpretación estricta de los presupuestos recogidos en la norma, por lo tanto su éxito radica en realizar en su preparación un completo análisis del supuesto de hecho y encajarlo en los requisitos legales.