Actualmente, debido a la realidad económica que vivimos, nos enfrentamos a la situación cada vez más habitual del impago de facturas por parte de nuestros clientes. Es por tanto un tema de gran trascendencia recordar la posibilidad que la Agencia Tributaria nos ofrece de recuperar el IVA ingresado, en su momento, mediante la reducción de la base imponible en los casos de insolvencia del deudor, bien por la existencia de créditos total o parcialmente incobrables o por haberse declarado este en concurso de acreedores.
Pasemos a analizar ambas situaciones, haciendo especial hincapié en el procedimiento a seguir y sobre todo en la importancia del cumplimiento de los plazos, debido al carácter rígido y formalista del impuesto que nos ocupa.
Podemos hablar de cuotas repercutidas total o parcialmente incobrables cuando se dan las siguientes circunstancias:
– Que haya transcurrido 1 año desde el devengo del IVA sin que se haya cobrado todo o parte del crédito. No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con pago aplazado, deberá haber transcurrido 1 año desde el vencimiento del plazo impagado.
– Que tal circunstancia haya quedado reflejada en el libro registro de facturas expedidas.
– Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o en caso de tratarse de un particular, la base imponible de la operación sea superior a 300 euros.
– Que se haya instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial.
La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de 1 año a contar desde el devengo de la operación, mediante la emisión de la preceptiva factura rectificativa, y comunicarse a la Administración la modificación realizada en el plazo de un mes desde su emisión.
Si posteriormente se desiste de la reclamación judicial al deudor, deberá modificarse nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de 1 mes a contar desde el desistimiento, de una nueva factura rectificativa.
La segunda vía posible para recuperar el IVA se abre cuando, contra el cliente que no haya satisfecho las cuotas de IVA devengadas, se haya dictado auto judicial de declaración de concurso con posterioridad al devengo de la operación.
En este caso, es clave actuar con celeridad, ya que la modificación de la base imponible deberá hacerse en el corto período de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del auto de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado. Este es el plazo que la Ley Concursal concede a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, y pasado el mismo, no puede realizarse modificación alguna.
Si se acordara la conclusión del concurso por revocación firme del mismo, el pago de la totalidad de los créditos reconocidos o desistimiento de la totalidad de los acreedores, quienes hubiesen rectificado la base imponible deberán modificarla al alza mediante una nueva factura rectificativa.
Por nuestra parte, como acreedores, las obligaciones fiscales a adoptar tanto en caso de operaciones incobrables como de concurso son:
1ª Emitir y enviar la factura rectificativa, en la que se anule la cuota de IVA repercutida, al cliente en situación de insolvencia o de concurso, por cualquier medio mediante el cual, se pueda demostrar fehacientemente su envío ante la Administración.
2ª Comunicar a la Agencia Tributaria la modificación de la base imponible practicada, en el plazo de 1 mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, haciendo constar en dicha comunicación que la modificación no se refiere a créditos excluidos: créditos garantizados, afianzados o asegurados, aquellos surgidos entre personas o entidades vinculadas, créditos adeudados o afianzados por entes públicos, ni a operaciones en las que el destinatario no se halle establecido en territorio español, ni en Canarias, Ceuta o Melilla. La comunicación se acompañará con los siguientes documentos:
– Copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
– En caso de operaciones incobrables, los documentos que acrediten que se ha instado al cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor.
– En caso de concurso de acreedores, copia del auto judicial de declaración de concurso o certificación del Registro Mercantil, acreditativa de aquel.
3ª Cumplido lo anterior el sujeto pasivo podrá minorar el importe del IVA cuya repercusión haya rectificado, en la declaración-liquidación del período de liquidación correspondiente al momento en que hubiera expedido la factura rectificativa.
El deudor, por su parte, cuando se trate de un empresario o profesional también debe cubrir el expediente frente a la Administración Tributaria, cumpliendo sus obligaciones fiscales de rectificación y comunicación. No obstante, esto no debe preocuparnos en la medida en que el cumplimiento o no de las mismas no limita nuestros derechos, siempre que se reúnan los requisitos señalados.
Para concluir quiero señalar que el requisito de los plazos es primordial a la hora de practicar una posible rectificación de facturas, y debe respetarse de forma estricta, más aún, teniendo en cuenta que, según reiterada doctrina de la Dirección General de Tributos, ambos supuestos de recuperación del IVA son incompatibles entre sí, es decir, que si nuestros clientes se declaran en concurso y en el plazo del mes, anteriormente mencionado, no iniciamos los trámites de recuperación del IVA no podremos intentar enmendar el error acogiéndonos al procedimiento previsto para las cuotas total o parcialmente incobrables, aun cuando se cumplan todos los requisitos previstos en este primer supuesto.
Por tanto y como reflexión final, resaltar que el estar al día respecto a la situación económica en que se hallan nuestros clientes puede suponer que, debido al actual sistema de rectificación voluntaria de cuotas, en ocasiones, no cobremos nada de nuestras facturas impagadas, incluso, ni el IVA.
MARÍA PIÑEIRO VÁZQUEZ
Economista