Muchos trabajadores de Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A. (FECI han visto durante años cómo sus condiciones laborales y salariales se regían por un convenio que no correspondía a la realidad de su actividad. Tras un largo periplo judicial, el Tribunal Supremo ha dictado una resolución que cambia las reglas del juego y abre la puerta a importantes reclamaciones económicas.

La Sentencia 392/2026, de 16 de abril de 2026 (Rec. 67/2025), ha dado la razón al sindicato Alternativa Sindical de Clase (ASC), anulando el criterio previo de la Audiencia Nacional y estableciendo que el marco normativo aplicable no es el de Grandes Almacenes, sino el del sector financiero. En este artículo, analizamos qué significa este fallo, por qué es una victoria para los trabajadores y cómo puedes reclamar las cantidades que te corresponden.

 

El punto de partida: ¿Qué convenio te estaban aplicando y por qué estaba mal?

Históricamente, FECI aplicaba a su plantilla el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, debido a su origen dentro del Grupo El Corte Inglés. Sin embargo, tras la venta del 51% de la sociedad al Grupo Santander en 2014, la naturaleza de la empresa cambió radicalmente, consolidándose como un Establecimiento Financiero de Crédito (EFC).

A pesar de este cambio de actividad y de estructura societaria, la empresa continuó aplicando el convenio de Grandes Superficies, lo que generaba una brecha salarial y de derechos respecto a lo que establece el Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito. El conflicto jurídico se centraba en determinar si la acción para reclamar el convenio correcto había prescrito y cuál de las normas debía prevalecer en materia salarial.

 

El caso que lo cambia todo: La Sentencia del Tribunal Supremo 392/2026

El litigio, impulsado por el sindicato ASC, impugnó la aplicación del convenio de empresa y del de grandes almacenes, defendiendo que la actividad financiera de FECI obligaba a aplicar el convenio sectorial de establecimientos financieros.

El Tribunal Supremo ha corregido a la Audiencia Nacional basándose en tres pilares jurídicos fundamentales que redefinen los derechos de la plantilla:

  1. La determinación del convenio no prescribe El Alto Tribunal aclara que la acción declarativa (aquella que sirve para que un juez diga qué convenio es el aplicable) es imprescriptible mientras la norma esté vigente. Esto significa que la empresa no puede alegar que «ha pasado demasiado tiempo» para evitar que se declare que el convenio correcto es el financiero.
  2. La prioridad del Convenio Sectorial sobre el de Empresa. La sentencia reafirma que, tras la reforma laboral introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, los convenios de empresa ya no tienen prioridad aplicativa en materia salarial frente a los convenios sectoriales. Esto obliga a FECI a igualar, como mínimo, las tablas salariales del sector financiero.
  3. La interrupción de la prescripción por la acción sindical. Un punto clave para el bolsillo de los trabajadores: el Supremo reconoce que las acciones colectivas del sindicato interrumpieron el plazo de prescripción para las reclamaciones individuales. Esto permite «mirar hacia atrás» y reclamar dinero de periodos que, de otro modo, se habrían perdido.

 

El Veredicto del Tribunal: ¿Por qué se da la razón a los trabajadores?

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en que el cumplimiento de la legalidad no puede quedar al arbitrio del empresario. Según el fallo:

«La fijación del convenio aplicable es una cuestión de orden público laboral que no puede ser eludida por la mera voluntad de las partes si la actividad real de la empresa se encuadra de plano en un sector distinto al que se está aplicando.»

Además, el Tribunal destaca que la reforma laboral de 2021 buscaba precisamente evitar que los convenios de empresa se utilizaran para pagar salarios inferiores a los mínimos sectoriales, protegiendo así la dignidad retributiva de los trabajadores.

 

Consecuencias prácticas: ¿Cómo te afecta esta sentencia y qué puedes reclamar?

Esta doctrina judicial tiene implicaciones económicas directas y muy significativas para cada trabajador de FECI. Estos son los periodos clave:

  • Del 12 de abril de 2019 al 2 de marzo de 2021: Tienes derecho a reclamar las diferencias salariales entre lo percibido por el convenio de Grandes Almacenes y lo que debiste percibir por el Convenio de Establecimientos Financieros de Crédito. Gracias a la interrupción de la prescripción, estas cantidades no han caducado.
  • A partir del 1 de julio de 2023: El convenio de empresa de FECI ya no puede ofrecer salarios inferiores al convenio sectorial. Si tu nómina no ha sido ajustada a las tablas del sector financiero desde esa fecha, la empresa te adeuda la diferencia.
  • Jornada y condiciones: Aunque el salario debe ser el del sector, el convenio de empresa mantiene su prioridad, según lo previsto en el Artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, en aspectos como:
    • El horario y la distribución del tiempo de trabajo.
    • El régimen de trabajo a turnos.
    • La planificación anual de las vacaciones.
    • Las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

 

¿Puedo reclamar el mismo salario que mis compañeros del sector financiero?

Sí. Esta sentencia es un título ejecutivo poderoso. Si trabajas en FECI y tu salario base o tus complementos son inferiores a los del Convenio Marco de Establecimientos Financieros de Crédito, tienes derecho a exigir la nivelación y el pago de los atrasos.

La carga de la prueba se simplifica: la sentencia del Supremo ya ha declarado qué convenio es el aplicable y que la actividad es financiera. Ahora, el paso es individualizar tu caso, calcular cuánto se te ha dejado de pagar mes a mes y presentar la reclamación correspondiente.

 

¿Cómo podemos ayudarte desde Caruncho & Tomé Abogados?

La cuantificación de estas diferencias salariales puede ser compleja, ya que requiere comparar conceptos de dos convenios distintos y aplicar correctamente los plazos de prescripción. En Caruncho & Tomé Abogados, somos expertos en derecho laboral y estamos analizando específicamente la situación de los trabajadores de Financiera El Corte Inglés en todo el territorio nacional.

Podemos ayudarte a:

  1. Analizar tus nóminas desde 2019 para calcular la deuda exacta que la empresa tiene contigo.
  2. Interrumpir formalmente la prescripción de tus acciones individuales para que no pierdas ni un euro más.
  3. Tramitar la papeleta de conciliación y la demanda de reclamación de cantidad con las máximas garantías de éxito, apoyándonos en la «cosa juzgada» que ha establecido el Tribunal Supremo.

 

Conclusión: Es el momento de recuperar lo que es tuyo

La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2026 marca un antes y un después para la plantilla de FECI. Obliga a la empresa a abandonar la aplicación de un convenio que no le corresponde y a profesionalizar su política retributiva bajo el marco del sector financiero.

Para los trabajadores, supone una herramienta poderosa para reclamar lo que legítimamente les corresponde por su trabajo diario. No dejes que el tiempo corra en tu contra, ya que las cantidades salariales prescriben año a año. Si quieres adaptar tu situación a esta nueva realidad jurídica, no dudes en contactar con nuestro equipo de abogados laboralistas.

Estamos aquí para defender tus derechos.