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Con frecuencia, como consecuencia de un proyecto de investigación promovido por una empresa, resulta el diseño de un prototipo que, por diferentes razones no se llega a patentar, ni a comercializar. En ocasiones, alguno de los partícipes en el proyecto, funda una empresa y termina diseñando, patentando y comercializando otro prototipo distinto con elementos novedosos y diferenciadores importantes, y acaba siendo demandado por los promotores del proyecto de investigación inicial.

Este tipo de conflictos suelen dar lugar a demandas fundadas en la infracción de la normativa de patentes y, además, en la legislación de competencia desleal basadas en que un tercero, aprovechándose de las investigaciones previas en las que ha participado, registra una patente y explota comercialmente la respectiva invención protegida, en perjuicio de aquellos que promovieron dicha investigación.

Normalmente, se reclaman los derechos sobre la patente y, además, una declaración judicial relativa a que todo ello ha supuesto una conducta constitutiva de competencia desleal, solicitando la condena al responsable de la infracción a cesar en su conducta irregular, devolver toda la información y documentación ajena que haya utilizado ilegítimamente, destruir el producto diseñado, fabricado y comercializado con infracción de la normativa vigente y, en su caso, a la indemnización de los daños y perjuicios económicos y morales causados al legítimo titular de los derechos sobre la invención respectiva.

La clave radica en determinar, a través de los respectivos informes periciales de expertos, si la reclamante puede ser considerada como inventora del producto diseñado, patentado y comercializado por el demandado. Así, ha de compararse la invención patentada por la persona a la que se reclama y el proyecto de investigación previo en el que ésta había participado en fechas anteriores. Si la conclusión es que la patente supone una novedad relevante con respecto a dicho proyecto, se entenderá que dicha invención no fue resultado del proyecto y nada se podrá reclamar por tal concepto.

Por último, en este tipo de demandas se suele incluir una reclamación adicional fundada en la normativa de competencia desleal, alegando que concurre un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno del pretendido inventor perjudicado.

No obstante, en este tipo de casos, cabe añadir que más que tal aprovechamiento indebido, estaríamos ante un aprovechamiento lícito de la formación adquirida por la participación del interesado en el grupo de investigación.